REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, ONCE (11) DE ENERO DEL AÑO 2.013

202° y 153°

Exp.32.182

PARTES:

• DEMANDANTE: YALILES DE LOS ANGELES BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.377.546, Abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.010, en su carácter de tenedora legítima por endoso en procuración de la ciudadana: LUISA DEL VALLE CORONADO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.175.170, de este domicilio.

• DEMANDADA: MARIA ISABEL SILVESTRI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.838.645, y de este domicilio.

• MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).


-I-

Luego de la revisión y estudio de las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Y en concordancia con esto, el artículo 269 ejusdem prevé que:

“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.

En tal sentido se observa que en fecha 24 de Marzo de año 2.010, se le dio entrada y se admitió la presenta demanda, y se ordenó la intimación de la parte demandada, ciudadana MARIA ISABEL SILVESTRI, supra identificada, para que compareciera ante este dentro de los Díez (10) días de despacho siguientes a su intimación a pagar apercibida de ejecución o formular su oposición. Consecutivamente, en fecha 27 de Julio del 2.010, el Alguacil de este Tribunal fijó fecha y hora para la practica de la intimación de la demandada; posteriormente, traslado en tres oportunidades el ciudadano Alguacil al domicilio de la ciudadana MARIA ISABEL SILVESTRI, la misma fue imposible de localizar, conforme consta en la consignación efectuada por el mencionado funcionario de este Tribunal en fecha 16 de Septiembre del año 2.010, y que riela al folio 14 del presente expediente.

Así las cosas, contado desde el 16 de Septiembre de 2.010, ha transcurrido evidentemente, más de un (1) año, sin que las partes hayan realizado algún acto del procedimiento, de manera que el proceso permaneció paralizado por más de un (01) año; y así se declara.

Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé como se desprende de su texto, para los casos de inactividad procesal, la sanción de perención de la instancia cuando tal inactividad sea de un (1) año. En el caso que nos ocupa la inactividad supera el año requerido por el legislador, situación esta que hace procedente la Institución y ASI SE DECIDE.-
-II-

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), propuesto por la ciudadana YALILES DE LOS ANGELES BASTARDO, en su carácter de tenedora legítima por endoso en procuración de la ciudadana: LUISA DEL VALLE CORONADO GONZALEZ, contra la ciudadana MARIA ISABEL SILVESTRI, todas supra identificadas, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, Once (11) de Enero del año dos mil Trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


LA SECRETARIA
ABG. YOHISKA MUJICA


En esta misma fecha, siendo las (3:20 p.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria

Exp. N° 32.182
AJLT/ Kc.-