JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECIOCHO DE ENERO DEL DOS MIL TRECE.-


202 º y 153º
Vista la diligencia cursante al folio nueve (09) del presente expediente, suscrita por el ciudadano: EFRAIN CASTRO BEJA , Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 7.345, actuando con el carácter que tiene acreditado en autos, en la cual solicita de este Tribunal se reponga la causa al estado de admitir las pruebas , este Tribunal para proveer sobre lo solicitado observa lo siguiente : Que existen dos escritos probatorios consignados por la parte demandante, el No. 01 de fecha 06 de noviembre del 2012 y el segundo escrito probatorio de fecha 20 de noviembre del mismo año, los cuales cursan a los folios dos ( 2) y tres ( 3) doscientos cuarenta y uno (241) y su vto. , de la cuarta pieza del presente expediente, donde se solicitan dos ( 02) Inspecciones judiciales. Ahora bien, al momento de admitir dichas pruebas es decir el día 13 de diciembre del 2.012, el Tribunal solo fijo día y hora para realizar una Inspección Judicial. Posteriormente en fecha 18 de enero del presente año el apoderado judicial de la parte demandante solicito mediante diligencia, lo siguiente: 1) Se providencie sobre la prueba de exhibición de documentos, promovido en el escrito de pruebas cursante a los folios 2 y 3 de la cuarta pieza del presente expediente y 2) A los fines de la Inspección Judicial solicitada sobre el libro de accionistas del Centro Clínico del Este C.A., solicito se ordene a la parte demandada poner a disposición del Tribunal el mencionado libro…- En fecha 07 de enero del 2.013, se dicto auto dando respuesta a lo solicitado. Al respecto, se observa lo siguiente: INSPECCION JUDICIAL. La inspección también tiene por objeto precisar las consecuencias producidas por la conducta o hecho en la persona, cosa u objeto sobre el cual recayó la acción o la omisión; por ejemplo: la pérdida del habla, del oído o de cualquier otra función; la existencia de una cicatriz perpetua y notable, o bien, la destrucción total o la inutilización parcial de una cosa, entre otras. Vale resaltar que esta diligencia, como toda prueba, es la verificación de hechos materiales de toda clase, que el juez puede examinar y reconocer. A diferencia del objeto de otras pruebas, los estados o hechos psíquicos o internos del hombre escapan al objeto de la inspección por no ser susceptibles de percepción (pueden serlo los síntomas físicos y la conducta o el comportamiento del sujeto afectado de una anomalía psíquica e igualmente quedan por fuera de su campo de acción los hechos pasados transitorios (pero pueden examinarse las huellas o los rastros que dejaron) y los futuros (pero pueden inspeccionarse los hechos presentes que pueden servir de causa a aquéllos). Tampoco son objeto de esta prueba las deducciones o suposiciones que el juez pueda formularse, mediante razonamientos lógicos, con base en los hechos observados por él. Siendo así, queda claro que la Inspección Judicial , en conformidad con el principio procesal de inmediatez , supone el reconocimiento o examen directo y personal del Juez, a través de sus sentidos , de los hechos que le hayan sido solicitados, sin avanzar opinión ni formular apreciaciones sobre lo practicado. - Ahora bien, el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, señala: La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario podrá pedir su exhibición.
A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. El tribunal intimará al adversario la exhibición o entrega del documento dentro de un plazo que le señalará bajo apercibimiento.
Si el instrumento no fuere exhibido en el plazo indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y en defecto de ésta, se tendrá como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca de la existencia del documento en poder del adversario.
La norma en comento, es clara al señalar que para el tramite de la exhibición de documentos deben darse ciertas condiciones concurrentes: Que la parte solicitante acompañe una copia simple del documento, o en su defecto los datos que conozca acerca del texto del mismo, junto a la presentación de un medio de prueba que constituya presunción grave de que el documentó invocado está, o estuvo en poder de la persona a la cual se le solicita.-
Observados los escritos probatorios y no constando en ellos la solicitud de exhibición del libro de Accionistas del Centro Clínico del Este, C.A., ni habiéndose consignado copia del mismo, a fin de que el Tribunal fijara día y hora para la exhibición del mismo tal como lo establece nuestra norma adjetiva, mal puede este Tribunal unificar los términos inspección con exhibición , razón por la cual se niega tal petición y así se decide.-

DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


LA SECRETARIA,
YOHISKA MUJICA



Exp. No. 32.685.


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