JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 17 de enero del 2013-
Los ciudadanos JORGE LUÍS GONZALEZ CORDOVA y JESSUANY JOSE ESTANGA FACENDO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad números 8.250.739 y 18.454.181; respectivamente y de este domicilio; asistidos por los Abogados YLSA FLANDINETTE PITRES y RAUL JOSE VASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 58.672 y 130.906 respectivamente y del mismo domicilio; comparecieron por ante este Tribunal mediante escrito distribuido en fecha nueve (09) de marzo de 2009 y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
Exponen los cónyuges solicitantes, que en fecha Veinticuatro (24) de Octubre del año 2008, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, tal como consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito libelar cursante al folio dos (02).
Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el Tribunal decretó la misma por auto de fecha veinticinco (25) de Marzo de 2011 (Folio 06); mediante diligencia de fecha Catorce (14) de Enero de 2013, comparecieron los ciudadanos JORGE LUÍS GONZALEZ CORDOVA y JESSUANY JOSE ESTANGA FACENDO, asistidos por el abogado RAUL JOSE VASQUEZ y Solicitaron que se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido mas de un (1) año en el expediente respectivo sin que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y en Consecuencia, disuelto el matrimonio de los ciudadanos JORGE LUÍS GONZALEZ CORDOVA y JESSUANY JOSE ESTANGA FACENDO, suficientemente identificados en autos; el cual se celebró en fecha Veinticuatro (24) de Octubre del año 2008, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo previsto por los Artículos 188 y 189 del Código Civil; en concordancia con los Artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil. En relación a los bienes habido en el matrimonio; el Tribunal homologa lo convenido por los cónyuges, lo cual esta expresado en el Libelo de la solicitud
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, diecisiete (17)de Enero de 2013. Años 202ª de la Independencia y l53º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las Dos y Media de la tarde (2.30pm.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria,
GP/ycf
Exp. Nº 13594
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