REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 17 de Enero del 2013.
202º y 153º

PARTES:
DEMANDANTE: PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS, a través de sus Coapoderados Judiciales los Abogados en ejercicio YSMARI ZAMORA, NADIA IZQUIERDO, ANDREINA BERMUDEZ, CRUZ BADARACO, YUMIKO NAKADA HERRERA, MILAGROS SUBERO, CARLOS ACUÑA, MIRANGEL SCOCCIA, MARILUISA LOPEZ, SANDRA RODRIGUEZ y ROSANNY RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.370.840, 12.912.364, 18.273.481, 8.369.321, 9.896.779, 8.448.482, 14.704.979, 13.055.763, 11.014.235, 8.980.991 y 13.521.801, respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los N° 26.752, 110.598, 146.379, 93.945, 41.963, 74.055, 112.943, 125.807, 114.474, 83.465 y 89.144, respectivamente, y de este domicilio, con el carácter de sustituto de la Ciudadana Procuradora General del Estado Monagas, ciudadana OMYL-NATHALY DEL VALLE RONDÓN REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.576.786.

DEMANDADO: VICTOR SEGUNDO CARBALLO PASERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.370.523.

MOTIVO: EXPROPIACIÓN.

EXPEDIENTE N°: 14.240

RELACIÓN DE LA CAUSA.
El presente procedimiento se inició mediante escrito presentado por la Abogada en ejercicio YUMIKO NAKADA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.896.779, inscrita en el IPSA bajo el N° 41.693, de este domicilio, con el carácter de sustituta de la Ciudadana Procuradora General del Estado Monagas, Ciudadana OMYL-NATHALY DEL VALLE RONDÓN REYES, antes identificada, mediante el cual expuso, entre otras cosas: “…En atención al contenido del decreto N° G-1525-2010 de fecha 03 de Noviembre del 2010, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Monagas el 04 de noviembre del año 2010 (Vid. Anexo “2”), en el cual se acuerda la adquisición forzosa de un inmueble constituido por unas bienhechurías, ubicado en la avenida Perimetral de Caicara de Maturín, Sector El Herrero, Municipio Cedeño, Estado Monagas, requerido para la “CONSTRUCCION DE UNA SEDE PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME)”; ocurro ante su competente autoridad a los fines de presentar formal solicitud de expropiación, conforme lo disponen los artículos 23 y 24 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 37.475, de fecha 1° de julio de 2002. El inmueble afectado por el Decreto supra señalado, se encuentra en la Avenida Perimetral de Caicara de Maturín, Sector El Herrero, Municipio Cedeño, Estado Monagas, enclavadas en una parcela de terreno Ejido Municipal, el cual comprende Uno con Treinta y Un Hectáreas (1,31 HAS), cuyos lindero particulares son los siguientes: NORTE: Con terrenos que fueron adquiridos por la Gobernación del Estado Monagas; SUR: Con terrenos que son o fueron ocupados por el señor Víctor Carballo; ESTE: Con Avenida Perimetral; y OESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por José Ángel Zapata;
(…) se ha realizado las diligencias necesarias a los fines de lograr el Arreglo Amigable a que hace referencia el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de utilidad Pública o Social, tal como puede evidenciarse de las publicaciones efectuadas en el diario local “Extra de Monagas”, y “Vea” de fecha 17/11/2010…
(…) Planteadas las anteriores consideraciones, se hace apremiante para esta representación indicar que, con la adquisición del referido inmueble se pretende lograr un fin público para la utilidad general, garantizando a el propietario legítimo la justa indemnización que debe acompañar a este tipo de procedimientos, pero ponderando el interés público involucrado en la ejecución de la obra que se pretende.
Consta de un (01) informe de avalúo de la propiedad, objeto de la presente solicitud (Anexo “6”), el cual revela el estado de la misma y cuyo contenido doy aquí por reproducido… (…) solicito sea acordada la Ocupación Previa de los inmuebles objeto del presente procedimiento…
Trasladada esta tesis al caso de autos, es indiscutible que, al no lograrse el arreglo amigable propuesto y habiéndose presentado ante los órganos jurisdiccionales competentes la presente solicitud de expropiación, la espera de una sentencia atendiendo al curso normal del procedimiento judicial, que permita entonces la ocupación de los inmuebles afectados (derechos reales posesorios y bienhechurías), llevaría un retraso en la ejecución de las obras destinada a la “CONSTRUCCION DE UNA SEDE PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME)”; la imposibilidad material de ejecutar la obra en un breve plazo traería consigo el incremento de los insumos presupuestados para la ejecución de la obra.
Con vista en los argumentos de hecho y derecho antes esgrimidos, es por lo que acudo a su competente autoridad con la venia de estilo a los fines de solicitar:

PRIMERO: Se sirva admitir, sustanciar y decidir conforme a derecho la presente solicitud de expropiación.
SEGUNDO: se sirva acordar, fijar, realizar y evacuar la Inspección Judicial solicitada.
TERCERO: Se sirva pronunciarse sobre la medida de ocupación Previa solicitada, acordándola conforme a derecho y ordenando oficiar lo conducente al Juzgado Ejecutor de medidas competente, para lo cual habilito el tiempo necesario y juro la urgencia del caso, dada la urgente necesidad de ejecutar los trabajos destinados a la “AMPLIACION DEL PREESCOLAR DE LA ESCUELA JOSE FRANCISCO BERMUDEZ”.
CUARTO: Se sirva oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Cedeño del Estado Monagas, para que informen a este Tribunal sobre los propietarios, ocupantes, poseedores, o cualesquiera que tenga algún derecho sobre los bienes descritos en la presente solicitud, así como los gravámenes que pesen sobre ellos, de conformidad con lo establecido en el articulo 25 de la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Publica y Social.
QUINTO: Esta representación se reserva la oportunidad para presentar escrito complementario dirigido al Tribunal de Primera Instancia que conozca de la causa, una vez realizada la distribución de la misma, a los fines de consignar el cheque por el monto arrojado en el avalúo del bien sobre el cual se decretó la adquisición forzosa, y en consecuencia, se solicita su expropiación, a tal fin solicito al Tribunal de la causa se sirva ordenar la apertura de la cuenta bancaria a los efectos de realizar el deposito de la cantidad de dinero que en nombre de mi representada consignaré, y que se ofrece a los presuntos propietarios o legítimos poseedores como justa indemnización por estar afectados con objeto de la presente solicitud de expropiación.
SEXTO: De igual forma, se sirva declarar con lugar y procedente la presente solicitud con todos los pronunciamientos de Ley que hubiere lugar.

Acompañó a su escrito:
- Documento Poder, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín en fecha 01/11/2010, inserto bajo el Nº 06, Tomo 403.
- Gaceta Oficial de fecha 22/10/2010, marcada “2”.
- Publicación en el Diario “Extra de Monagas” de fecha 17-11-2010, marcada “4”.
- Publicación en el Diario “Extra VEA” de fecha 17-11-2010, marcada “5”
- Informe de avalúo realizado a la Propiedad, marcado “6”

Admitida como fue la solicitud de expropiación a través de auto de fecha 23 de Noviembre de 2010, por cuanto no era contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, se ordenó fijar el procedimiento en los siguientes términos: Primero: Se ordena oficiar lo conducente a la oficina de Registro respectivo, a los fines de que remita y envié a este Juzgado todos los datos de un inmueble constituido por unas bienhechurías ubicado en La Avenida Perimetral de Caicara de Maturín Sector El Herrero Municipio Cedeño, Estado Monagas…(omisis) Segundo: Se ordena remitir a la Oficina de Registro respectiva, tres (3) ejemplares de los diarios que contengan la primera publicación, la certificación y el emplazamiento. Tercero: se acuerda que la persona emplazada deberá comparecer por antes este Despacho dentro de los Diez (10) de despacho siguiente a la fecha de su última publicación, a los que no comparecieren, vencido este término se le nombrara un defensor de oficio… Cuarto: Se ordena remitir a la oficina de Registro respectiva tres (03) ejemplares de los diarios que contengan la primera publicación… Se fija el traslado y constitución de este Tribunal para el día 07 de Diciembre de 2010 a las dos (2:00 p.m.) a los fines practicar de practicar la Inspección solicitada.
Se deja constancia que para el decreto de la medida solicitada el Tribunal proveerá una vez verificada la inspección Supra señalada…
Por auto de fecha 06 de Diciembre de 2010, este Tribunal difirió la oportunidad para la inspección judicial para el día 12 de Enero del año 2011, a las 2:00 p.m. de la tarde.
En fecha 13 de Diciembre de 2010 el Tribunal recibió cheque N°23963381, Banco Caroní, a favor de este tribunal, con el objeto de aperturar una Cuenta de Ahorro a nombre de VICTOR CARBALLO PASERO, titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.370.523, la cuenta será manejada por dicho tribunal.
En fecha 16 de Diciembre de 2010 comparece por ante este tribunal el ciudadano VICTOR SEGUNDO CARBALLO PASERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.370.523 para consignar Titulo Supletorio debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Publico del Municipio Cedeño del Estado Monagas, todo esto a fines de la verificación de datos de propiedad del ciudadano antes mencionado.
En fecha 20 de Diciembre del 2010 comparece por ante este Tribunal, Víctor Segundo Carballo Pasero, Cedula de Identidad N° 8.370.523, asistido por Carmen Berenice Duarte, inscrita en el IPSA bajo el N° 89.515, solicitando la cantidad de Cuarenta y Un Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs.41.375. 83), de la siguiente manera, Once Mil Seiscientos Setenta y Cinco con Ochenta y Tres Mil Bolívares (Bs.11,675, 83) y el restante con cheque de Gerencia por la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000) por motivo del juicio de Expropiación de Tierras por Causa de Utilidad Pública.
En fecha 20 de Diciembre del 2.010 el Tribunal libró oficio para acordar entrega de cheque de Gerenciala suma de Treinta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs.30.000.) y en Efectivo la suma de Once Mil Seiscientos Setenta y Cinco Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs.11.675.83). En esa misma fecha comparece el ciudadano Víctor Segundo Carballo Pasero, titular de la Cédula de Identidad N° 8.370.523, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Carmen Berenice Duarte, inscrita en el IPSA bajo el numero 89.515, para dejar constancia de que recibió la libreta de ahorro emitida por el Banco Bicentenario y Planilla de recibo a su nombre.
En fecha 12 de Enero del 2011 se traslado y constituyo el tribunal en el inmueble ubicado en la Avenida Perimetral de Caicara de Maturín, sector El Herrero, en compañía de la abogada Yumiko Nakada Herrera, inscrita en el IPSA bajo el N° 41.693 en su carácter de parte actora, se deja constancia que el inmueble se encuentra en movimiento de tierra, se designa como fotógrafo el ciudadano Pedro José Lezama, titular de la cedula de identidad N°15.044.972.
En fecha 13 de Enero de 2011 comparece ante este tribunal el ciudadano Pedro Lezama, titular de la Cedula Identidad N° V-15.044.972, para consignar memorias fotográficas del inmueble objeto de expropiación, las cuales fueron tomadas en fecha 12 de Enero de 2011, con el objeto que se anexe a la inspección judicial.
En fecha 18 de enero de 2011 este tribunal libra oficio para acordar sea agregada la memoria fotográfica a la presente causa para que surta los efectos legales correspondientes.
En fecha 20 de Enero de 2011 comparece por ante este tribunal la Abogada en ejercicio Yumiko Nakada, inscrita en el IPSA bajo el numero 41.693, con el carácter acreditado en autos, para solicitar la Sentencia correspondiente.
En fecha 25 de Enero de 2011 se libra oficio y se acuerda sentenciar en orden cronológico en virtud del volumen de expedientes que tiene este Juzgado.


El Juez,

Abg. Gustavo Posada. La Secretaria,

Abg. Milagro Palma







En esta misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma.



























GPV/Ar
Exp. Nº 14.240