REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 24 de Enero de 2.013
202º y 153º


PARTE DEMANDANTE: NERIS DEL VALLE ARZOLAY DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.547.390.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YSMAEL LEON FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.365.712, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 164.485, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: JUAN IDERSIO HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.927.276.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN ORLANDO ITRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.029.7323, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 115.722.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.

EXPEDIENTE N°: 14.726


De la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente este Tribunal observó:

Se inició el presente juicio por motivo de DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por el Abogado en ejercicio YSMAEL LEON FIGUERA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 164.485, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NERIS DEL VALLE ARZOLAY DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.547.390.
La parte actora a través de su demanda, instaura por ante este órgano jurisdiccional acción por reconocimiento de concubinato, alegando lo siguiente:

“(Omisis)…En la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral en fecha 27 de Octubre de 2010, siendo las 11:52 a.m., se recibió Libelo de Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, constante de Siete Folios Útiles, e contra de la Ciudadana Neris del Valle Arzolay de Hernández.
El asunto al cual se asigno el NP11-L-2010-001525. Se ordeno su revisión por El Juzgado Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución De Nuevo Régimen Procesal Del Trabajo De La Circunscripción Del Estado Monagas, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.
El veintiocho de Octubre de dos mil diez, este Juzgado Tercero admite la demanda en cuanto ha lugar y en derecho, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación a la parte demandada la señora Neris del Valle Arzolay de Hernández, a fin de que comparezca por ante Los Juzgados De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Nuevo Régimen Procesal Laboral Del Trabajo De Circunscripción Judicial De Estado, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar.
El día Hábil que fue el, veinticinco (25) de Febrero de año dos mil once (2011) siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareciendo a la misma el ciudadano Geomar Hernández, en su carácter de demandante, en este acto se deja constancia que se presento puntualmente la parte demandante a la hora indicada en el auto de admisión según consta en autos, asimismo, se deja expresa constancia que la parte demandada en este juicio no compareció.
Y como va a comparecer una noble señora casi analfabeta y con secuela de un accidente cerebro vascular (ACV) ha este tipo de procedimientos que ha duras penas tendrá ciertos conocimientos, y por creer que su hijo iba a recapacitar, y no la expondría a tales penurias que podrían conllevar un procedimiento judicial, si señor juez el hijo preferido de esta dama de la tercera edad demando a su progenitora por prestaciones sociales.
Que tuvo como decisión parcialmente con lugar y en consecuencia se le condeno a pagar la cantidad de Treinta Mil Trescientos Ochenta Bolívares con 78 Céntimos (Bs.30.380.78).
Lo que conllevo que el jueves once (11) de Agosto de 2011, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 AM), mediante comisión y previo traslado desde su sede natural, se constituyó el Tribunal Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Nuevo Régimen Procesal Del Trabajo De La Circunscripción Judicial De Estado Delta Amacuro, en el Sector los Mangos, Isla San Miguel en la Finca Las Filipinas, Ubicada en el Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, A fin de Practicar Medida Ejecutiva De Embargo Sobre Bienes Propiedad de la Ciudadana Neris del Valle de Arzolay Hernández, donde el actor de la demanda solicito que fuera designado como Depositario Judicial a un pariente muy cercano el Ciudadano Juan Iderso Heredia, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad bajo el Nº 8.927.276, para que previo juramento de Ley, recibiera en ese acto el deposito de los bienes embargados ejecutivamente, desde ese momento empezó el calvario y la zozobra para esta noble mujer ya que este depositario se hizo dueño y señor de la finca embargada y a favor del digno demandante…
En vista de que todos los esfuerzos, que amistosamente se han hecho para que esta mujer, es por lo cual he recibido instrucciones, para demandar por “DAÑOS Y PERJUICIOS” como en efecto lo hago hoy formalmente, al ciudadano Juan Iderso Heredia, a tenor del Articulo 1.185, sección V de los hechos ilícitos, del Código Civil, que reza textualmente: el que con intención o por negligencia, o imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo. Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los limites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho…(Omisis)”

En fecha 19 de Junio de 2012 este Juzgado admite la presente demanda. Asimismo, se ordenó la Citación del ciudadano JUAN IDERSIO HEREDIA, antes identificado, domiciliado en la calle principal de la población Boca de Uracoa, casa sin numero, de color verde, al lado del Club “Guasito Star”, Municipio Libertador del Estado Monagas, librándose la respectiva compulsa y comisionándose para la practica de la misma al Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha 07 de Agosto de 2012, se agrega comisión N° 1.220, proveniente del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, donde se evidencia declaración del Alguacil Titular de ese Juzgado, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JUAN IDERSIO HEREDIA.
Consta al folio cuarenta y uno (41) escrito presentado por el Abogado en ejercicio JUAN ORLANDO ITRIAGO, inscrito en el IPSA bajo el N° 115.722, mediante el cual opone cuestiones previas y tacha el poder otorgado al abogado YSMAEL LEON FIGUERA.
En fechas 30 de octubre y 06 de noviembre de 2012, la parte demandada y parte demandante, respectivamente, consignaron escritos de pruebas, las cuales fueron agregadas y admitidas salvo su apreciación en la sentencia que ha de recaer en la incidencia, tal y como se evidencia en el folio sesenta y dos (62).
Dicha incidencia fue sentenciada en fecha 21 de noviembre de 2012, siendo declaradas SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la parte demandada. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, el acto de contestación a la demanda tendrá lugar dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al de la decisión. Consta en los folios noventa (90) al noventa y tres (93), escrito de contestación de la demanda presentado por el apoderado judicial de la parte demandada, en fecha 20 de noviembre de 2012.
La parte demandada en fecha 08 de enero de 2013, comparece a través de su apoderado judicial y consigna escrito de promoción de pruebas. Este Juzgado por auto, cursante al folio ciento treinta y siete (137), observa que dichas pruebas fueron presentadas de manera extemporánea por tardía.
Sin embargo, aun cuando las pruebas de la parte demandante fueron presentadas oportunamente, observa el Tribunal que no fueron agregadas en su oportunidad, este Juzgador con el objeto de Garantizar el Debido Proceso, y el Derecho a la Defensa que tienen las partes, ordena agregar en esta misma fecha dicho escrito de pruebas, haciéndole saber que una vez que conste en autos la notificación de la última de las partes comenzará a transcurrir el lapso de oposición a las mismas.
A tal efecto, establece en su primer aparte, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil:

“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal” , y establece el artículo 207 ejusdem, “que la nulidad de los actos aislados del procedimiento no acarreará a de los demás anteriores, ni consecutivos, independientemente del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto irrito”, es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con las normas mencionadas, REPONE LA CAUSA al estado de que una vez notificadas las partes se deje transcurrir el lapso de oposición a las pruebas. Líbrese lo conducente.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero de 2013. AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.









GPV/ Ep
Exp. Nº 14.726