JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Treinta (30) de Enero de 2013
202º y 153º

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

PARTE DEMANDANTE:

REINALDO GREGORIO CIPRIANI TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 8.917.584, domiciliado en la ciudad de Upata del Municipio Piar del Estado Bolívar.

APODERADOS JUDICIALES.-

MARIA CATHERINA RAMOS ZAGO, POLIBIO GUTIERREZ OJEDA y OSWALDO GAETANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 16.615.111, 8.921.617 y 6.658.673, inpreabogado Nros. 120.925, 43.055 y 75.224, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

MARÌA DE GRAZIA DE GAGLIARDI, italiana, mayor de edad, domiciliada en Upata del Municipio Piar, Estado Bolívar, con cèdula de identidad Nro. E-450.265, FRANCO GAGLIARDI DE GRAZIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 15.001.555, PEDRO MIGUEL GAGLIARDI DE GRAZIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 8.544.400, domiciliado en el Callao, del Estado Bolívar, FILOMENA LILIANA GAGLIARDI DE GRAZIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 8.540.905, domiciliada en Maturìn del Estado Monagas.
APODERADOS JUDICIALES.-

ANGEL VÀSQUEZ MÀRQUEZ, CARLOS ANDRÈS AMADOR, LISMARY MARGARITA RINCÒN LINARES, inpreabogados Nros. 85.026, 101.891 y 102.325, respectivamente.

VALENTIN PLASENCIA ORTELLS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.918.732, domiciliado en Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Centro Comercial Petro Oriente, Piso 1, Pasillo Rojo, Oficina nùmero 01507, Sector Tipuro, de esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas.

APODERADA JUDICIAL.-

ADIANA TRUJILLO, inpreabogado Nro. 96.890

MOTIVO: TERCERIA (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO)

EXPEDIENTE: N° 14662


SOLICITUD DE REPOSICION DE LA CAUSA
II. NARRATIVA

Se recibió escrito de fecha 16-05-2012, mediante el cual el ciudadano REINALDO GREGORIO CIPRIANI TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 8.917.584, asistido por la abogada MARIA CATHERINA RAMOS ZAGO, inpreabogado Nro. 120.925, demandó por TERCERÌA en el juicio de Cumplimiento de Contrato a los ciudadanos MARÌA DE GRAZIA DE GAGLIARDI, italiana, mayor de edad, domiciliada en Upata del Municipio Piar, Estado Bolívar, con cèdula de identidad Nro. E-450.265, FRANCO GAGLIARDI DE GRAZIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 15.001.555, PEDRO MIGUEL GAGLIARDI DE GRAZIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 8.544.400, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, FILOMENA LILIANA GAGLIARDI DE GRAZIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 8.540.905, domiciliada en Maturìn del Estado Monagas, y al ciudadano VALENTIN PLASENCIA ORTELLS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.918.732, domiciliado en Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Centro Comercial Petro Oriente, Piso 1, Pasillo Rojo, Oficina nùmero 01507, Sector Tipuro, de esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas.
Se admitió la demanda por auto de fecha 24-05-2012, se ordenó emplazar a los ciudadanos MARÌA DE GRAZIA DE GAGLIARDI, italiana, mayor de edad, domiciliada en Upata del Municipio Piar, Estado Bolívar, con cèdula de identidad Nro. E-450.265, FRANCO GAGLIARDI DE GRAZIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 15.001.555, PEDRO MIGUEL GAGLIARDI DE GRAZIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 8.544.400, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, FILOMENA LILIANA GAGLIARDI DE GRAZIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 8.540.905, domiciliada en Maturìn del Estado Monagas, y al ciudadano VALENTIN PLASENCIA ORTELLS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.918.732, domiciliado en Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Centro Comercial Petro Oriente, Piso 1, Pasillo Rojo, Oficina nùmero 01507, Sector Tipuro, de esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas, para que compareciera al segundo dìa de despachos siguientes a su citación, a las 10:00 a.m., màs dos (02) dìas de término de distancia de venida, para la contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 31 de Mayo de 2012 (folio 20), compareció el demandante en tercería, asistido por la abogada MARIA CATHERINA RAMOS ZAGO, inpreabogado Nro. 120.925, y puso a disposición los medios y recursos necesarios para la citación de la parte codemandada ciudadano VALENTIN PLASENCIA ORTELLS, en Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Centro Comercial Petro Oriente, Piso 1, Pasillo Rojo, Oficina nùmero 01507, Sector Tipuro, Maturìn del Estado Monagas, igualmente, solicitó se comisionara al Juzgado de los Municipios Piar y Padre Chien del Segundo Circuito de la Circunscripciòn Judicial del Estado Bolívar, para que se le practique la citación de los codemandados MARÌA DE GRAZIA, FRANCO GAGLIARDI, PERDO GAGLIARDI y FILOMENA GAGLIARDI, domiciliados en la ciudad de Upata del Estado Bolívar, para ello suministró los medios y recursos necesarios para la remisión de la comisiòn.
En fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2012, la abogada ADRIANA TRUJILLO, inpreabogado Nro. 96.890, compareció mediante diligencia y consignó instrumento Poder, debidamente Registrado por ante el Registro Pùblico del Segundo circuito del Municipio del Estado Monagas, el cual fue otorgado por el codemandado VALENTIN PLASENCIA ORTELLLS, titular de la cèdula de identidad Nro. 11.918.732.
Mediante escrito cursante a los folios del 156 hasta el 159, el codemandado VALENTIN PLASENCIA ORTELLLS, a travès de su apoderada judicial, da contestación a la demanda.
Asimismo, mediante escrito de fecha 08-01-2013, (Folios 160 al 182), la abogada LISMARY MARGARITA RINCÒN LINARES, da contestación a la demanda en nombre y representación de sus defendidos también demandados MARÌA DE GRAZIA DE GAGLIARDI, FRANCO GAGLIARDI DE GRAZIA, PEDRO MIGUEL GAGLIARDI DE GRAZIA, FILOMENA LILIANA GAGLIARDI DE GRAZIA.
Por auto de fecha Ocho (08) de Enero de 2013, fue admitida la Reconvención propuesta por la abogada Lismary Margarita Rincón Linares, antes identificada, en su escrito de contestación a la demanda, fijándose para la contestación el segundo dìa de despacho siguientes, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.).
Posteriormente, el ciudadano REINALDO GREGORIO CIPRIANI TINEO, suficientemente identificado y asistido de la abogada MARIA CATHERINA RAMOS ZAGO, inpreabogado Nro. 120.925, presentó escrito alegando lo siguiente:
“SOLICITUD DE LA REPOSICION DE LA CAUSA. En efecto consta en diligencia de fecha 18 de Diciembre de 2012, que riela al folio 151 del cuaderno de Tercería, que la Abogada en ejercicio ADRIANA TRUJILLO, inpreabogado Nro. 96.890, identificada con la cédula de identidad No. V- 13.814.772, consigna poder otorgado por el codemandado VALENTIN PLASENCIA ORTELLS, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 11.918.732, y en nombre de su representado se da formalmente por citada en el presente juicio, pero ocurre ciudadano Juez, que la prenombrada Abogada carece de la facultad expresa para darse por citada, en nombre del ciudadano VALENTIN PLASENCIA ORTELLS, y el Artìculo 217 del Còdigo de Procedimiento Civil: “Fuera del caso previsto en el Artìculo anterior, cuando se presentare alguien por el demandado a darse por citado, sólo serà admitido en el caso de exhibir poder con facultad expresa para ello. Si el poder no llenare este requisito, se hará la citación de la manera prevenida en este Capìtulo, sin perjuicio de que, llenadas que sean todas las formalidades en el establecidas, segùn los casos, pueda gestionar en el juicio el mismo que no haya sido admitido a darse por citado, si tuviere poder suficiente para intervenir en èl”. Y en el poder que se otorgó y consignó en el presente juicio (Folios 152 al 154) no le fue dada esa facultad expresa y sólo serà admitido en el caso de exhibir poder con facultar expresa para ello, por lo que tanto el acto de darse por citada en nombre de su representado, como los actos subsiguientes, no existen en la esfera y al no haber citación del ciudadano VALENTIN PLASENCIA ORTELLS, no puede computarse el lapso para la contestación de la demanda y mucho menos los actos subsiguientes del proceso. Igualmente, ocurre con la apoderada Lismary Rincón, a quien además, expresamente se le prohíbe darse por citada en nombre de su representado, como los actos subsiguientes, no existen en la esfera jurídica y al no haber citación del ciudadano VALENTIN PLASENCIA ORTELLS, no puede computarse el lapso para la contestación de la demanda y mucho menos los acto subsiguiente del proceso. Igualmente, ocurre con la apoderada Lismary Rincón, a quien además, expresamente se le prohíbe darse por citada, en la sustitución del poder que consignó con la extemporánea contestación de demanda, por cuanto sus representados los codemandados FILOMENA y PEDRO GAGLIARDI, no ha sido citados en el presente juicio, tal como consta en el recibo de la comisiòn conferida para la citación, agregada sus resultas a los autos en fecha 08 de agosto de 2012 y la citación por carteles que por auto que cursa al folio 128, ordenó el Tribunal para FILOMENA GAGLIARDI, pero màs aun, el Artìculo 228 del Còdigo de Procedimiento Civil, en su última parte establece: “En todo caso, si transcurrieren màs de sesenta dìas entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.” Vale decir, la citación efectuada a los codemandados María y Franco Gagliardi, en sintonía con la citada norma también están sin efecto al no tener ambas apoderadas facultad expresa para darse por citadas en nombre de sus representados que como puede evidenciarse no estaban citados, se debe necesariamente de conformidad con lo previsto en el Artìculo 206 del Còdigo de Procedimiento Civil, solicitar la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado en que se cite a los demandados en tercería…..CAPITULO TERCERO. …”En cuanto a la admisiòn de la reconvención, el Juez, infringió lo previsto en el Artìculo 204 del Còdigo de Procedimiento Civil, al no otorgarme el término de la distancia para contestar la reconvención, como bien es sabido y consta en los autos, estoy domiciliado en la ciudad de upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, y el Artìculo 205 del Còdigo de Procedimiento Civil señala: El término de distancia deberá fijarse en cada caso por el Juez, tomando en cuenta la distancia de poblado a poblado y las facilidades de comunicaciones que ofrezcan las vías existentes. Sin embargo, la fijación no podrà exceder de un dìa por cada doscientos Kilómetros, ni ser menor de un dìa por cada cien. En todo caso en que la distancia sea inferior al límite mínimo establecido en este artìculo, se concederá siempre un dìa de término de distancia. Es decir, que los demandados se les concedió dos dìas de término de distancia para contestar la demanda pero a mì no se me otorgó el mismo lapso, para contestar la reconvención propuesta en mi contra, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en los Artículos 204, 205 y 206 del Còdigo de Procedimiento Civil, SOLICITO la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado en que se admita la reconvención otorgando el término de la distancia respectivo y así restituir el orden jurídico infringido…”

III. MOTIVA

De la revisión a cada una de las actas procesales este Tribunal observa lo siguiente:
1. En relación a la citación de los demandados en tercería: Se lee claramente en el escrito libelar de tercería que la ciudadana FILOMENA LILIANA GAGLIARDI DE GRAZIA, está domiciliada en la ciudad de Maturìn del Estado Monagas, FRANCO GAGLIARDI DE GRAZIA y MARIA DE GRAZIA DE GAGLIARDI, están domiciliados en la ciudad de Upata, del Estado Bolívar, PEDRO MIGUEL GAGLIARDI DE GRAZIA, domiciliado en la Población de El Callao, del Estado Bolívar.
A esta situación observa este Tribunal:
a. Que la citación del ciudadano PEDRO MIGUEL GAGLIARDI DE GRAZIA, nunca se logró en virtud de que el Tribunal comisionado declarò que no era competente por el domicilio de éste.
b. Asimismo, se evidencia que al folio 128, se ordenó citar a travès de cartel de citación conforme al Artìculo 223 de la Ley Adjetiva a los ciudadanos FILOMENA LILIANA GAGLIARDI DE GRAZIA y VALENTIN PLASENCIA ORTELLS, no constando en autos que se haya cumplido en su totalidad los requisitos de la referida norma.
En este mismo orden de idea resalta este Juzgado lo siguiente: Que el acto de la citación para la contestación de la demanda, es de gran trascendencia en nuestro sistema jurídico, y sin lugar a duda es un formalismo esencial de justicia, que permite la igualdad procesal, que el Juez como conductor del proceso y el deber que tiene de mantener a las partes en ese estado de igualdad, debe velar que tal fin se cumpla, para que de esta manera no dejar a las partes en estado de indefensión.
2. En cuanto a las observación hechas a los Poderes otorgados a la abogada ADRIANA TRUJILLO, inpreabogado Nro. 96.890, compareció mediante diligencia y consignó instrumento Poder, debidamente Registrado por ante el Registro Pùblico del Segundo circuito del Municipio del Estado Monagas, el cual fue otorgado por el codemandado VALENTIN PLASENCIA ORTELLLS, titular de la cèdula de identidad Nro. 11.918.732. Y el presentado por la abogada LISMARY MARGARITA RINCÒN LINARES, en nombre y representación de sus defendidos también demandados MARÌA DE GRAZIA DE GAGLIARDI, FRANCO GAGLIARDI DE GRAZIA, PEDRO MIGUEL GAGLIARDI DE GRAZIA, FILOMENA LILIANA GAGLIARDI DE GRAZIA.
En relación a este alegato apunta este Sentenciador lo siguiente:
I. De una lectura exhaustiva a los poderes otorgados, el primero cursa al folio 153, y el Segundo riela al folio 185, se observó que efectivamente la abogada ADRIANA TRUJILLO, inpreabogado Nro. 96.890, no tiene facultad expresa para darse por citada en representación de su defendido VALENTIN PLASENCIA ORTELLLS, antes identificado.
II. Del contenido de la Sustitución de Poder que riela al folio 185, se evidenció que la abogada LISMARY MARGARITA RINCÒN LINARES, inpreabogado Nro. 102.325, le fue limitada la facultad para darse por citada, es decir, se le negó esa facultad.
A esto resalta este Sentenciador que en una causa los abogados tiene la oportunidad actuar en representación de la parte que les otorga Poder, pero también deben tener facultades que la Ley requiere que sean expresa, como es el caso de la facultad para darse por citado en representación de sus otorgantes.
Asimismo, debe aclararse que para que el apoderado judicial actúe en juicio puede hacerlo en dos situaciones: a) Que lo haga a los efectos de darse por citado, b) Que lo haga en cualquier otra situación posterior a que ya constare en autos la citación de la parte o de èl mismo si tenía para ello.
En el primer supuesto, se refiere cuando el apoderado va a actuar para darse por citado, una de las innovaciones de nuestro Sistema Procesal actual, es la de que sólo serà admitido para tales fines en el proceso, cuando exhiba poder con “facultad para ello”, esto para darse por citado. Si el poder no tiene esta facultad de darse por citado, es evidente que la actuación o no que cumpla el apoderado en juicio no surtirá efecto a los fines de considerar citado al apoderado, y menos aún a su mandante.
Ahora bien, de todo ello concluye este Sentenciador que en el presente juicio hay un desorden en relación a la citación de los demandados en tercería, es decir no hay un orden procesal en la presente causa en cuanto a la citación, y siendo así, se concluye que siendo el Juez el Director del proceso debe velar para que los actos se cumplan a cabalidad sin que pudiera violarse a las partes algún Derecho Constitucional; por consiguiente, este Tribunal de conformidad con el Artìculo 206 de la Ley Adjetiva, en concordancia con el artìculo 211 Eiusdem, considera procedente la reposición de la causa al estado de admitir la demanda, ordenado la citación con su término de distancia y segùn sea el domicilio de cada uno de ellos.
Déjese sin efecto todas las actuaciones cursante desde el folio 17, 18,19, 20, del 22 al 25, 36, 43, 44, 45, las resultas de la comisiòn agregada en fecha 08 de Agosto de 2012, los escrito de contestación a la demanda ( folios 156,al 159 y 160 al 182).
Asimismo, por dictarse esta sentencia fuera de lapso debido al volumen de trabajo, se considera necesario la notificación de la parte demandante.

IV. DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden y de conformidad con la Norma antes citada, es por lo que este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ordena la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de admitir nuevamente la demanda de la forma establecida por la Ley. Y así se declara.-

El Juez,



Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma



GP/njc
Exp. Nº 14662


En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,