República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la
Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, dieciocho (18) de
Enero de Dos Mil Doce (2.013).-

202° y 153°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: JEANNY RUDITH HERNANDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.942.914, domiciliado en el asentamiento campesino Rió Ñato-Oritupano, sector Morrocoy, Municipio Aguasay del estado Monagas.

ABOGADO ASISTENTE: ENOHE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.364.809, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.806

DEMANDADOS: DOMINGO RAUL LIMA, PABLO VICENTE GUARIMAN LIMA, RAMON RAFAEL GUARIMAN LIMA, LEONARDO DANIEL GUARIMAN, JOSE JACNTO LIMA E ISRAEL LIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.029.197, 10.307.278, 11.775.085, 24.886.264, 8.374.693, 5.391.429., respectivamente.


ABOGADO APODERADO: RAMON SIMOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.293.224. Inpreabogado Nº 38.828.


ASUNTO: ACCION DE AMPARO POSESORIO. (AGRARIO).

EXP.0978



UNICO

Vista la cuestión previa opuesta por el apoderado judicial de los ciudadanos: Domingo Raúl Lima, Pablo Vicente Guariman Lima, Ramón Rafael Guariman Lima, Leonardo Daniel Guariman, José Jacinto Lima, Israel Lima, todos ampliamente identificados en autos, contenida dicha cuestión previa en el ordinal 10 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a LA CADUCIDAD DE LA ACCION ESTABLECIDA EN LA LEY. En razón que desde la fecha que se interpuso la querella hasta que se logro la citación transcurrió más de un año, y además en la querella no se señala la fecha en la cual ocurrió la supuesta perturbación y dado que en la misma fue propuesta contra personas distintas a las notificadas y citadas.

El estado venezolano al prohibir la violencia privada, crea el proceso, para que los justiciables puedan resolver sus trances ínter subjetivo de interés. La Carta Magna en su artículo 257 establece claramente que: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia”, es así como gracias a la intervención de los jueces como directores del proceso ayudan a las partes en la búsqueda de la verdad.

Con este fiel propósito, las cuestiones previas en nuestro Derecho Procesal esta dirigido a controlar el acto constitutivo de la relación jurídica procesal, esto es, la demanda, pretendiéndose una mejor formación del contradictorio, saneando el proceso de impurezas para lograr el esclarecimiento de los derechos que conforman la litis, razón por la cual este tribunal decide de la siguiente manera:

El artículo 209 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario establece:
“Respecto a las cuestiones previas contempladas en los ordinales 7, 8, 9, 10, y 11 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandante, dentro de un lapso de cinco días de despacho contados a partir del lapso de emplazamiento, manifestara si conviene en ellas o si las contradice… (Omisis).

… Por el contrario, si existiere contradicción y así expresamente lo pidiere una de las partes, se abrirá una articulación probatoria de ocho días de despacho, debiendo el juez o jueza decidir al primer día de despacho siguiente al vencimiento de dicha articulación…” (Omisis)

En relación, a uno de los puntos alegados por el abogado Ramón Simosa, apoderado judicial de la parte querellada, referente a que las personas demandadas en la presente causa, no son las mismas que las notificadas y citadas, debe señalarle esta sentenciadora lo siguiente:

De una breve lectura de la presente causa, observa este tribunal, consignación de citación, cursante al folio (101), de fecha (31-10-2011), realizada por el alguacil de este despacho, en relación a los ciudadanos Israel Lima y Pedro Guariman, quienes firmaron conformes las citaciones. Así mismo en el folio (104), existe consignación de la misma fecha, realizada por el alguacil de este tribunal, en la cual deja constancia de lo siguiente: “Consigno en este acto constante de un folio útil y (52) anexos boletas de citación, recibos de boletas de citación y compulsas, dirigidas a los ciudadanos, Leonardo Guariman Acagua, Pablo Lima, Raúl Domingo Lima, José Jacinto Lima… quienes no se encontraban presente para el momento de practicar la citación…” (Subrayado del tribuna).

Cursantes a los folios (182 y 183) se observa diligencia suscrita por la abogada Enohe Guevara, apoderada de la parte demandante en la cual consigna un ejemplar de la Prensa de Monagas de fecha (27-07-2012), en la cual aparece publicado cartel de emplazamiento de los demandados en la presente causa.

Y de una ligera revisión de las actas que conforman el expediente en el folio (204), se observa poder otorgado por los querellados, que a criterio de la sentenciadora, son las mismas personas según sus nombres y cédulas de identidad, por lo que tiene a bien afirmar esta administradora de justicia que el alegato del apoderado judicial no tiene fundamento alguno. Así se decide.-

En relación a lo sostenido por el abogado Ramón Simosa, sobre el intervalo de tiempo transcurrido entre la interposición de la demanda y la citación de los querellados, en referencia a que ha pasado más de un año, debe señalar quien aquí suscribe, que en los juicios posesorios la norma no establece un periodo de tiempo determinado para los mismos y menos que éstos estén sujetos a caducidad, y así ha sido reiterados por los distintos estudiosos en la materia, haciéndolo un hecho público, de igual manera la sala en distintos fallos a determinado que los juicios posesorios están es sujetos a prescripción, por lo tanto, la cuestión previa planteada de conformidad con el articulo 346, ordinal 10 del Código de Procedimiento Civil, tiene a bien decir esta juzgadora que no puede pronunciarse a lo planteado, pues, a su criterio el mismo fue interpuesto de manera equivoca o errónea. Así mismo se le hace saber al abogado, en relación a la prescripción, de la cual sí son objeto dichas acciones, que este argumento, sólo puede ser planteado como una defensa de fondo, obligándose el juez a conocerla como punto previo a la hora de realizar la sentencia definitiva.

Por todos los razonamientos anteriormente explanados, esta juzgadora procede a declarar Sin Lugar la cuestión previa propuesta por el apoderado judicial de la parte querellada.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12, 346 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 209 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, se procede a declarar: SIN LUGAR la cuestión previa propuesta por los ciudadanos DOMINGO RAUL LIMA, PABLO VICENTE GUARIMAN LIMA, RAMON RAFAEL GUARIMAN LIMA, LEONARDO DANIEL GUARIMAN, JOSE JACNTO LIMA E ISRAEL LIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.029.197, 10.307.278, 11.775.085, 24.886.264, 8.374.693, 5.391.429., respectivamente.

Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los dieciocho (18) días del mes de enero del año Dos Mil trece (2013) Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.


La Jueza Provisorio,


Abg. Sonia Arasme


La Secretaria Temp.

Abg. Jackelin Rodríguez

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, para ser anexada al índice copiador de sentencias. Conste.

La Secretaria Temp.,

Abg. Jackelin Rodríguez


Exp. 978
SA/jr/ar