REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 17 de enero del año 2013

202º y 153º


Parte demandante: Ángel Horacio Garrido Rivas y Costandina Carbonara Ramos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.293.840 y V-9.294.376, debidamente asistidos por el abogado Aquiles López Ramírez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 16.688.

Acción deducida: Divorcio – 185-“A”

Expediente N° 11.481


Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 02 de noviembre del año 2012, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos Ángel Horacio Garrido Rivas y Costandina Carbonara Ramos, supra identificados, que “en fecha 03 de agosto de 1992, contrajimos matrimonio por ante el Juzgado del Municipio San Simón de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, tal como se evidencia de original de copia certificada de acta de matrimonio que anexo marcada “A”, estableciendo nuestro domicilio conyugal en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, en la calle 01, N° 12 de la Urbanización El Parque y desde el día 30 de junio del 2007, hemos permanecido separados de hecho… Durante nuestra unión matrimonial procreamos dos hijos de nombres Ángel Andrés y Vito Thomas, así como también fueron adquiridos bienes a liquidar…” (Omisiss)….

En fecha 21 de noviembre del año 2012, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, los cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 04 de diciembre del año 2012, tal y como se evidencia al folio ciento cincuenta (150), la cual fue recibida en fecha 12 del mismo mes y año, la cual consta al folio ciento cincuenta y dos (152) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.



S E G U N D A:
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Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez titular,


Abg. Luís Ramón Farías García


La Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas

En esta misma fecha, siendo las (11:50 a. m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas









Expediente N° 11.481
Abg. LRFG /TDCL