República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 23 de Enero del Año 2.013
202º Y 153º
"VISTOS"
 PARTE DEMANDANTE: LISANDRO JAVIER NARANJO MILLAN y CELIMAR DEL VALLE ZAMBRANO FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, de las Cedulas de Identidad Nros 13.476.485 y 16.698.339 de este domicilio, Asistidos por la abogada DIULENA MARIN, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 169.754 y de este domicilio..-
 ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”
 EXPEDIENTE N°: 11510

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 29 de Noviembre del año 2.012, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte Accionante, Ciudadanos LISANDRO JAVIER NARANJO MILLAN y CELIMAR DEL VALLE ZAMBRANO FIGUERA , supra identificados, que contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en 19 de noviembre del año 2004, tal y como se evidencia de acta de Matrimonio que acompañan marcada “A”.…. Una vez celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en el sector la manga calle 7 de esta Ciudad ……Que su vida conyugal fue interrumpida desde hace siete años, exactamente el día 15 de enero 2005, por lo que decidieron separarse de hecho sin que hasta la presente fecha se haya producido reconciliación alguna …. Que durante la unión conyugal no procrearon…… Que no adquirieron bienes que liquidar…… Que por cuanto han permanecido separado de hecho por mas de cinco años y cada quien ha hecho su vida por separado, de mutuo acuerdo y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código civil acuden ante esta competente autoridad a solicitar se sirva decretar la disolución del vinculo matrimonial que los une.
En fecha 04 de Noviembre del año 2.012, se Admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

En fecha 14 de Diciembre del año 2.012, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil del mismo y dio cuenta al ciudadano Juez, consignando Oficio N° 16-F8-OFC-1615- 2012 junto con la Boleta Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Abogada BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA , Fiscal Octavo del Ministerio Público donde emite su Opinión Favorable, en relación con la solicitud de Divorcio en la presente causa de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 29 noviembre del año 2.011, tal y como consta en el Folio cinco (05) del presente expediente.
b) La existencia de la Separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la Documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-

S E G U N D A
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos LISANDRO JAVIER NARANJO MILLAN y CELIMAR DEL VALLE ZAMBRANO FIGUERA venezolanos, mayores de edad, de las Cedulas de Identidad Nros 13.476.485 y 16.698.339 de este domicilio, Asistidos por la abogada DIULENA MARIN, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 169.754 y de este domicilio , según matrimonio celebrado en fecha 19 de noviembre del año 2004 por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas tal y como se evidencia de acta de Matrimonio inserta en el acta N° 357 de los Libros de Registro Civil llevados por ante ese despacho.. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS Y A LA PRIMERA




AUTORIDAD DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS ; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintitrés (23) días del mes de Enero año 2013 Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR


ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA


LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS


En esta misma fecha, siendo las Diez y treinta minutos de la mañana (10:30 A.M) se publicó la anterior Sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS
Exp N°: 11510
ABG. LRFG
Abg/Ma. Emilia.