REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 23 de enero del año 2013

202º y 153º


Parte demandante: Julio Alexander Salazar Fernández y Melania Del Valle Regardíz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.929.042 y V-9.288.742, debidamente asistidos por la abogado María Gabriela Hernández Del Castillo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 54.440.

Acción deducida: Divorcio – 185-A

Expediente N° 11.518


Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 04 de diciembre del año 2012, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos Julio Alexander Salazar Fernández y Melania Del Valle Regardíz, supra identificados, que “consta del acta de matrimonio la cual acompañamos marcada con letra “A”, que en fecha 13 de mayo de 1999 contrajimos matrimonio civil, celebrada nuestra unión, establecimos sucesivos domicilios conyugales, siendo el último de éstos el siguiente: Avenida Miranda, casa s/n, diagonal al Mercado de Los Bloques, Municipio Maturín, Estado Monagas…No separamos en el mes de mayo del año 2002, no procreamos descendencia y no tenemos bienes en común…es por lo que recurrimos a su digna autoridad para promover escrito de divorcio conforme al artículo 185-A, del Código Civil…” (Omisiss)….

En fecha 10 de diciembre del año 2012, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, los cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 14 de diciembre del año 2012, tal y como se evidencia al folio catorce (14), la cual fue recibida en fecha 17 del mismo mes y año, la cual consta al folio dieciséis (16) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.



S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara: con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Julio Alexander Salazar Fernández y Melania Del Valle Regardíz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.929.042 y V-9.288.742, que contrajeron matrimonio en fecha 13 de mayo de 1999 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta del acta de matrimonio que acompañaron marcada con letra “A” y así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez titular,


Abg. Luís Ramón Farías García


La Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas

En esta misma fecha, siendo las (2:00 p. m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas









Expediente N° 11.518
Abg. LRFG /TDCL