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República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de La Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 28 de enero de 2013
202º Y 153º
DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: JULIETA YULEIKA DÍAZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 3.753.184 14.488.738, asistida por el abogado AQUILES LÓPEZ BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.322.148, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.688.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL ELECTROPARKING MATURÍN 2007 C.A Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda en fecha 05 de febrero del año 2007, bajo el N° 87, Tomo 1504-A-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
EXPEDIENTE N°: (10.869)
Recibida del sistema de distribución de causas la anterior demanda en fecha 25 de mayo de 2.011, correspondiéndole el conocimiento de la misma a éste Juzgado, contentiva del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara la ciudadana JULIETA YULEIKA DÍAZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 3.753.184 14.488.738, asistida por el abogado AQUILES LÓPEZ BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.322.148, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.688 contra la SOCIEDAD MERCANTIL ELECTROPARKING MATURÍN 2007 C.A Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda en fecha 05 de febrero del año 2007, bajo el N° 87, Tomo 1504-A. Admitida la demanda por auto de fecha 30 de mayo de 2011, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada; librándose la respectiva compulsa de citación por auto de esa misma.
Cumplidos los trámites antes señalados este Tribunal dicta auto en fecha veintinueve (29) de junio de 2011 en donde en virtud de la publicación del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación arbitraria de viviendas de fecha 06 de Mayo de 2011 y la cual fue publicada en Gaceta Oficial N°: 39.668, el cual contempla que no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción ó constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este decreto de ley, sin el cumplimiento previó de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente decreto ley. Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este decreto ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este decreto ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso; pero es el caso que a partir del presente auto no consta actuación alguna por parte de la demandante, lo cual nos lleva a pensar que a perdido interés en impulsar el proceso al no demostrar que ha dado cumplimiento a los trámites ordenados por el decreto ley, aunado a ello nunca logro materializarse la citación de la Sociedad Mercantil demandada procesal, significando con ello que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin....” Con sustento como se ratifica, en los párrafos retroinsertados, en la presente causa, es obligado declarar, la pérdida de interés de la parte Actora, en realizar todas las actuaciones procesales tendientes a obtener una pronta decisión y con ello la garantía de la tutela judicial efectiva que brinda el Estado a sus Justiciables, toda vez que en el presente caso se abandona el proceso, encontrándose la causa sin haber culminado con las etapas procesales que comportan el desarrollo del mismo; por lo que en criterio de este Sentenciador en el caso de marras, ha ocurrido LA EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR PERDIDA DE INTERES, la cual se sanciona con la pérdida de la instancia; razón por la cual, se declara que existe pérdida del interés como elemento de la acción, en consecuencia produce irremediablemente y sin lugar a dudas UN ABANDONO DE TRAMITE, dado que la causa en su etapa de admisión, desde el 30 de mayo del año de 2.011, no se le dio ningún impulso, causa que subsumimos en el supuesto de la referida sentencia, FALTA DE INTERES PROCESAL en el presente juicio, razón por la cual se dá por extinguido el proceso y ASI SE DECIDE
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Primero de Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de La Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, Declara: La EXTINCION DEL PROCESO, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara la ciudadana JULIETA YULEIKA DÍAZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 3.753.184 14.488.738, asistida por el abogado AQUILES LÓPEZ BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.322.148, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.688, contra la SOCIEDAD MERCANTIL ELECTROPARKING MATURÍN 2007 C.A Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda en fecha 05 de febrero del año 2007, bajo el N° 87, Tomo 1504-A, y como consecuencia de ello la terminación del presente procedimiento.-
Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia Definitiva
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de La Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º Federación.
EL JUEZ TITULAR

ABG. LUÍS RAMÓN FARÍAS GARCÍA
LA SECRETARIA:



ABG: GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS.-
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia siendo las (10:00 am), conste.-


LA SECRETARIA:


ABG: GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS.-
ABG: LRFG/lrfg

Exp: 10.869