REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 08 de Enero de 2013.-
202º Y 153º
DEMANDANTE: MARIANELA HERDE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.302.912 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.371 en representación de Administradora Caribe C.A. por la Junta de Condominio del Centro Profesional La Cascada de Maturín.-
DEMANDADO: Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES VINCIGUERRA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 17 de octubre del año 2002, anotado bajo el N° 14, Tomo A-2, representada por su Presidente y Vicepresidente ciudadanos VICTOR ANTONIO VINCIGUERRA TERMINI Y ALEXANDER JOSÉ VINCIGUERRA TERMINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 12.147.309 y 12.794.580 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR VÍA EJECUTIVA -
EXPEDIENTE: 11.497

Consta de los autos que la ciudadana Abogada MARIANELA HERDE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.302.912 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.371 en representación de Administradora Caribe C.A. por la Junta de Condominio del Centro Profesional La Cascada de Maturín y de este mismo domicilio, el cual se encuentra ubicado en el Centro Profesional La Cascada de Maturín, situado en el Kilometro 3 de la carretera del Sur de Maturín, Vía que conduce Maturín Temblador, a la altura del Rincón de Monagas, instauró juicio por COBRO DE BOLIVARES POR VÍA EJECUTIVA con fundamento en los artículos 630 del Código de Procedimiento Civil y 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, en contra de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES VINCIGUERRA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 17 de octubre del año 2002, anotado bajo el N° 14, Tomo A-2, representada por su Presidente y Vicepresidente ciudadanos VICTOR ANTONIO VINCIGUERRA TERMINI Y ALEXANDER JOSÉ VINCIGUERRA TERMINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 12.147.309 y 12.794.580 respectivamente, alegando que el referido ciudadano en su cualidad de propietario del inmueble constituido por un local comercial identificado con las siglas PB-07, dicho local tiene una superficie aproximada de cuarenta y nueve metros cuadrados con TREINTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (49,3105); y se encuentra alinderado de la siguiente manera NORTE: En cinco metros con cincuenta centímetros (5,50 Mts), con fachada norte del edificio. SUR: En cinco metros con cincuenta centímetros (10,5Mts), con pasillo de circulación del edificio, ESTE: En diez metros con cinco centímetros (10,05 Mts), Con oficina PB-08 y OESTE: Con ocho metros con cuarenta y seis centímetros (8,46 Mts), con oficina PB-06. Dicho inmueble le pertenece según documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 21 de Agosto de 2007, registrado bajo el N°: 40, Folio 370 al folio 377, tomo Séptimo Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2007, el cual anexaron junto con el libelo de demanda, marcado con la letra “B”, en copia simple, En el mismo documento de adquisición de titularidad la propietaria Sociedad Mercantil “Construcciones Vinciguerra”, c.a, se adhirió a cada una de las obligaciones derivadas del contrato de condominio y en ese sentido se obligo a cumplir con los pagos de sus respectivas alícuotas que equivalen al porcentaje de 0,618%, sobre los gastos comunes que pesa como accesorio al inmueble plenamente identificado, en el documento de condominio del edificio, el cual esta protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 19 de Julio de 2006, bajo el N°: 49, Tomo Quinto, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2006…. Ciudadano Juez la propietaria antes identificada NO HA CUMPLIDO, con los pagos inherentes a los gastos comunes, conservación, reparación y reposición de las cosas comunes, según las cuotas de participación atribuidas al local PB-07, correspondiente a un porcentaje de 0,618%, de su alícuota de condominio según lo establecido en el propio documento público de adquisición de la propiedad y en el documento de condominio, tal incumplimiento se evidencia del estado de cuenta y copias de las facturas sin cancelar emitido por el Centro Profesional La Cascada de Maturín, la cual opongo formalmente a la parte demandada y que anexo al libelo con el literal “C”, en el cual consta con perfecta claridad el monto de la deuda que se presenta hasta la presente fecha… (OMISISS)…
Asimismo adeuda veintidós (22) cuotas ordinarias de condominio desde el mes de enero 2011 hasta el mes de octubre del año 2012, ascendiendo a una suma de VEINTICUATRO MIL CUARENTA Y CINCO CON CUARENTA CENTÍMOS (Bs 24.045,40); así como la indexación en virtud de la devaluación de la moneda y las costas y costos del proceso. En pagar en compensación por daños y perjuicios por atraso en el pago de las cuotas de condominio, la cual asciende a TRECE MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (13.860,00 Bs); en pagar la cantidad de VEINTISÉIS MIL CIEN BOLÍVARES (BS 26.100,00), por concepto de infracción de las normas contenidas en el reglamento o en el Documento de Condominio y /o las dictadas por la Administración.

En fecha veintiséis (26) de noviembre del dos mil doce (2012), el Tribunal admitió la presente demanda por la vía ejecutiva y ordenó la citación del demandado.
Por diligencia presentada en fecha treinta y uno (31) del mismo mes y año, la parte actora solicitó medida de embargo ejecutivo.
Por diligencia presentada en fecha catorce de diciembre del dos mil doce (2012), la apoderada consigna copia del documento de condominio del Centro Profesional La Cascada para que sea verificado cada uno del articulado que se señalan en la demanda y por cuanto con esta consignación se encuentran llenos los extremos de ley para decretar la medida solicitada.
Acompaña la parte actora como instrumentos fundamentales de la acción, los siguientes:
Relación de Cuotas por Cobrar del Condominio del inmueble constituido por un local comercial identificado con las siglas PB-07, desde el mes de enero 2011 hasta el mes de octubre del año 2012, ascendiendo a una suma de VEINTICUATRO MIL CUARENTA Y CINCO CON CUARENTA CENTÍMOS (Bs 24.045,40), firmados y sellados por Condominio Centro Profesional La Cascada de Maturín.
Con estos antecedentes procesales, el Tribunal pasa a decidir acerca del decreto de la Medida de Embargo Ejecutivo:
Establece el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas.”
Por su parte la Ley de Propiedad Horizontal, estatuye en su artículo 14, lo siguiente:
“Las contribuciones para cubrir los gastos podrán ser exigidas por el administrador del inmueble o por el propietario que hubiere pagado sumas que corresponda aportar a otro propietario. Para el efecto de estos cobros, harán fe contra el propietario moroso, salvo prueba en contrario, las actas de asambleas inscritas en el libro de acuerdos de los propietarios y los acuerdos inscritos por el administrador en dicho libro, cuando estén justificados por los comprobantes que exige esta Ley.
Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, tendrán fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, observa este Sentenciador que se demanda el Cobro de Bolívares por la Vía Ejecutiva, en virtud de la falta de pago de cuotas de condominios, fundamentando la acción en varios Recibos de Cobro emanados por la Junta de Condominio del Centro Profesional La Cascada de Maturín, firmados y sellados, los cuales contienen la obligación de pagar una determinada suma de dinero, cuyo cumplimiento se encuentra de plazo vencido. Dichas cuotas de condominio corresponden a los meses que van desde el mes de enero 2011 hasta el mes de octubre del año 2012, ascendiendo a una suma en pagar en compensación por daños y perjuicios por atraso en el pago de las cuotas de condominio, la cual asciende a TRECE MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (13.860,00 Bs); en pagar la cantidad de VEINTISÉIS MIL CIEN BOLÍVARES (BS 26.100,00), por concepto de infracción de las normas contenidas en el reglamento o en el Documento de Condominio y /o las dictadas por la Administración, cuya sumatoria asciende a la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS( 64.005,40 Bs)
Asimismo constata el Tribunal la demanda instaurada está fundada en los documentos contemplados en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, con fuerza ejecutiva –Recibos de cobro-, y cumplido como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual el Tribunal admitió la demanda por la Vía Ejecutiva; y por cuanto se encuentra probada la obligación, según mandato expreso de los artículos citados, se hace procedente la medida ejecutiva de embargo sobre bienes suficientes para cubrir la obligación contraída y las costas prudentemente calculadas, y así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre un inmueble ubicado en el Centro Profesional La Cascada de Maturín, identificado con las siglas PB-07, situado en el Kilometro 3 de la carretera del Sur de Maturín, Vía que conduce Maturín Temblador, a la altura del Rincón de Monagas, propiedad de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES VINCIGUERRA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 17 de octubre del año 2002, anotado bajo el N° 14, Tomo A-2, representada por su Presidente y Vicepresidente ciudadanos VICTOR ANTONIO VINCIGUERRA TERMINI Y ALEXANDER JOSÉ VINCIGUERRA TERMINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 12.147.309 y 12.794.580 respectivamente, hasta cubrir la cantidad de : SESENTA Y CUATRO MIL CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (64.005,40), monto correspondiente a la suma de la obligación contraída mas las costas y costos del proceso (calculadas en un veinticinco por ciento (25%) del monto demandado) por la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA SEIS CENTIMOS (13.535,56). Todo en relación al juicio que por Cobro de Bolívares por Vía Ejecutiva, sigue la ciudadana abogada MARIANELA HERDE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.302.912 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.371 en representación de Administradora Caribe C.A. por la Junta de Condominio del Centro Profesional La Cascada de Maturín en contra de la CONSTRUCCIONES VINCIGUERRA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 17 de octubre del año 2002, anotado bajo el N° 14, Tomo A-2, representada por su Presidente y Vicepresidente ciudadanos VICTOR ANTONIO VINCIGUERRA TERMINI Y ALEXANDER JOSÉ VINCIGUERRA TERMINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 12.147.309 y 12.794.580 respectivamente.-
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 92, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los Ocho (08) días del mes de Enero del dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

Abg. LUIS RAMON FARIAS GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG: GUILIANA A. LUCES.


En la misma fecha, siendo las (10:30 am), se publicó la anterior Sentencia.



LA SECRETARIA,

ABG: GUILIANA A. LUCES.

EXP N°(11.497)
ABG. LRFG/lrfg