República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora
De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 16 de Enero de 2.013.
202° y 153°

Exp. Nº 2.850-10.

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
• DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A Banco Universal, domiciliada en Caracas, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123.-
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO ADRIÁN, JAVIER ADRIÁN, ORLANDO R. ADRIÁN ÁLVAREZ, JOHANA ADRIÁN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, NAIDILU CAROLINA FREITES ABAROA y CESAR E. MAGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.032, 45.365, 2.032, 10.382, 92.991, 91.514, 132.613 y 37.490 tal y como consta a los folios 06 al 12 y folio 24 y su respectivo vuelto del presente expediente.
• PARTE DEMANDADA: CARLOS FRANCISCO FIGUEREDO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.176.694 y de este domicilio.
2. ACCIÓN DEDUCIDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

Antecedentes
En fecha 11 de Marzo de 2010, comparece por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en funciones de distribuidor, el Abogado JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de MERCANTIL, C.A Banco Universal, para interponer formalmente una demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, en contra del ciudadano CARLOS FRANCISCO FIGUEREDO CAMPOS, todos ya identificados; recayendo en este Tribunal en fecha 16 de Marzo de 2.010. La presente demanda fue admitida en fecha 22 de Marzo de 2010, tal y como consta en el folio veintiuno del presente expediente.

En fecha 23 de Marzo de 2.010, compareció por ante este Juzgado el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, supra identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente Juicio Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL), y consignó escrito mediante el cual sustituye el poder que le fuera otorgado en la persona de los abogados JAVIER ADRIÁN, ORLANDO R. ADRIÁN ÁLVAREZ, JOANNA ADRIÁN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, NAIDILU CAROLINA FREITES ABAROA y CESAR E. MAGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.032, 45.365, 2.032, 10.382, 92.991, 91.514, 132.613 y 37.490, reservándose su ejercicio, tal y como consta al folio 24 y su respectivo vuelto del presente expediente.

En fecha 11 de Mayo de 2.010, la ciudadana Alguacil Adscrita a este Juzgado, dejo expresa constancia de la imposibilidad de ubicar el domicilio del ciudadano CARLOS FRANCISCO FIGUEREDO CAMPOS, solicitando una dirección exacta. De seguidas se libró oficio Nº 0281/2010, al Consejo Nacional Electoral, con sede en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, solicitando información de la dirección del demando de autos, ello previa solicitud de la parte actora, folios 27, 28 y 29. En fecha 09 de Junio del mismo año, la ciudadana Alguacil dejo constancia de la entrega del referido oficio y posteriormente en fecha 21 de Junio de 2010, se recibió respuesta mediante comunicación Nº CNE-2010-00235, folios del 30 al 33 inclusive.

Posteriormente en fecha 24 de Febrero de 2.011, compareció el apoderado Judicial de la parte actora Abogada JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, y solicitó el Avocamiento de la ciudadana Jueza para la continuación del presente Juicio en virtud de la designación de la Dra. MARIA PATETE BRIZUELA, como Jueza Temporal de este Juzgado, Avocándose al mismo en fecha 28 de Febrero de 2.011, folios 40 y 41.

En fecha 18 de Abril de 2.011, la parte actora compareció y solicitó se oficie al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin de que suministren la dirección del demandado de autos, para lo cual se libró oficio Nº 905/2011, folios 46,47 y 48. Seguidamente, se recibió oficio Nº 0323, procedente del Servicio de Identificación antes identificado, en respuesta a lo solicitado. En este mismo tenor, en fecha 22 de Marzo de 2.012, el Alguacil Temporal adscrito a este Jugado, deja constancia mediante acta, que se trasladó en la dirección aportada por la parte actora a los fines de la practica de la citación de la parte de mandada, y una vez encontrándose en el sector indicado se entrevistó con varias personas residentes de la misma y le manifestaron desconocer la dirección y la persona solicitada. Folios 49 al 53, del presente expediente.

Posteriormente, este Tribunal dictó auto mediante el cual se Avoca al conocimiento de la presente causa, en fecha 12 de Junio de 2.012, previa solicitud de la parte actora, para la continuación del presente Juicio en virtud de la designación de la Dra. LUDMILA RIVERA CAÑAS, como jueza provisoria de este Juzgado. Folios 56 y 57 del presente expediente.

Posteriormente en fecha 11 de Enero del presente año, comparece el Apoderado Judicial del accionante y consigna escrito cursante en autos al folio 66, desistiendo de la acción intentada; expresando lo siguiente: “En virtud de que el demandado cancelo íntegramente el monto adeudado a mi representado, desisto de la acción y pido al Tribunal de por terminado el presente juicio. Solicito que se me devuelva original el contrato de venta con reserva de dominio y el poder consignado en la demanda, previa certificación en autos”. Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, y luego de estudiadas las actas procesales que conforman esta causa se pronuncia de la siguiente manera:

Del escrito de desistimiento se evidencia que el Abogado JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº.2.330.266, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2.032, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio MERCANTIL, C.A Banco Universal, domiciliada en Caracas, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, posee facultad expresa para desistir, quien le concede las facultades expresadas en el Instrumento Poder cursante desde el folio seis (06) al once (11) del presente expediente, tal cual le fueron conferidas en dicho mandato; siendo ello así, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento de la acción realizado por el actor, puesto que se trata de derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 154 y 263 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento. Asimismo, se acuerda la devolución de los instrumentos con los cuales se fundamentó la presente demanda, se ordena la entrega del mismo a la parte actora y el poder consignado, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dieciséis (16) días del Mes de Enero del Año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.
En esta misma fecha siendo las 02:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.
LRC/IR/@lex.
Exp. Nº 2.850-10.-