República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora
De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 08 de Enero de 2.013.
202° y 153°

Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos: ALEJANDRO NATIVIDAD DELMORAL ROSENDO y ERIKA LIZETH MÁRQUEZ FERNÁNDEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.288.267 y V-14.670.939, respectivamente y de este domicilio; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio JULISSA VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.375.267, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.397, y en virtud de que la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbre ni a ninguna disposición expresa de la Ley; tal como lo preceptúa el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal la ADMITE de conformidad con los artículos 189, 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal previo examen de los términos manifestados en el escrito de separación presentados por los cónyuges, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos; suspendiéndose con ello la vida en común de los casados. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación a la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Publico del Estado Monagas, debidamente acompañada de Copia Certificada de la Solicitud. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas y hacerle entrega de las mismas a la parte interesada, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los ocho (08) días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

En esta misma fecha siendo las 11:00 horas de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.
LRC/ITRM/@lex.
EXP. N° 3.956-12.-