JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 25 de Enero de 2013
202º y 153º

SOLICITANTE: ENNIO MIGUEL MARIANI IDROGO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.719.147, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: FÉLIX URBAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.299.467, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.909.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE Nº: 93-2012.

En fecha 06 de diciembre de 2012, fue presentada solicitud por el ciudadano ENNIO MIGUEL MARIANI IDROGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.719.147, domiciliado en la jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas, hijo de la ciudadana RUFINA IDROGO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-597.598, asistido en este acto por el ciudadano FÉLIX URBÁEZ, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.433, la cual se admite por no ser contraria a las disposiciones del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal conforme al Artículo 773 del mencionado Código pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA y en consecuencia OBSERVA: Que el referido ciudadano intentó ante este Tribunal la Rectificación de Partida de Nacimiento suya, la cual se encuentra inscrita por ante la Prefectura del Distrito Piar (hoy Registro Civil del Municipio Piar) del Estado Monagas, bajo el Acta Nº 322 de fecha Seis (06) de Noviembre del año Mil Novecientos Cincuenta y Ocho (1.958), que expresa: “Ramón Diaz Diaz. Prefecto del Distrito Piar del Estado Monagas hace constar: que hoy seis de noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho, me ha sido presentado ante este Despacho, un niño varón por la ciudadana Rufina Ydrogo (…), casada, de oficios del hogar (…) quien expuso que el niño (…) tiene por nombre Emnio Miguel, que es hijo legítimo de la presentante y de su cónyuge Víctor Mariani, de cuarenta años de edad, casado, agricultor y vecino del antes mencionado caserío Guayuta”. El error enunciado consistió en que al momento de asentar dicha Acta se incurrió en el error de colocar el Primer nombre y el Segundo Apellido del Solicitante como EMNIO YDROGO, siendo lo correcto: ENNIO IDROGO. Probado como ha quedado lo alegado y visto que el error enunciado no amerita la tramitación de juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado del Municipio Piar del Estado Monagas, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con competencia para conocer de la presente causa, según Resolución Nº 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009. Declara CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia el PRIMER NOMBRE Y EL SEGUNDO APELLIDO DEL SOLICITANTE, es: ENNIO IDROGO, y no como erróneamente aparece en el Acta de Nacimiento del ciudadano: ENNIO MIGUEL MARIANI IDROGO, quedando así RECTIFICADA LA MISMA. En consecuencia, remítase a las Autoridades del Registro correspondiente las Copias Certificadas de la presente decisión junto con el auto de ejecución, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los Artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Aragua de Maturín, a los Veinticinco días del mes de Enero del año Dos Mil Trece. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA:
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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA TITULAR
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Abg. María Carolina Brito Ceballos

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR
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Abg. María Carolina Brito Ceballos


YS/mcb-lem.-
EXP. Nº 93-2012