JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 31 de Enero de 2013.

202° y 153°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.
DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JESÚS RAMÓN TORRES y MARINA DEL CARMEN CORONADO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-2.640.701 y V-5.212.908, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE: CARACCIOLA CARVAJAL DE VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.399.168 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.087, y de este domicilio.-

MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-

EXPEDIENTE: 92-2012.-
I
SÍNTESIS

Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Tres (03) de Diciembre de Dos mil Doce (2012) acuden por ante este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos JESÚS RAMÓN TORRES y MARINA DEL CARMEN CORONADO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-2.640.701 y V-5.212.908, respectivamente, a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-

Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Cuatro (04) de Diciembre de Dos mil Doce (2012), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

En fecha Once de Enero del Dos mil Trece (11-01-2013), el Alguacil Titular del Tribunal, ciudadano Juan Ramón Cedeño Cedeño, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y oficio Nº 16-F8-OFC-1600-2012, de fecha 12 de Diciembre de 2012, donde dicha Fiscal emite opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-

II
DE LOS HECHOS

En el escrito del libelo de la demanda, alegaron los peticionarios que… “Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Distrito Piar del Estado Monagas, en fecha Siete de Abril del año Mil Novecientos Sesenta y Nueve (07-04-1.969). Una vez consolidada su unión conyugal, establecieron como su único domicilio conyugal en el Caserío Buena Vista, Casa S/Nº, de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas, durante el primer año de su unión, gozaron de una relación de armonía, comprensión y apoyo mutuo, pero luego comenzaron a suceder situaciones y desavenencias que hicieron imposible su vida en común, situación ésta que los obligó a separarse de hecho el día Quince (15) de Marzo de Mil Novecientos Setenta y Siete 1.977, viviendo ambos en domicilios diferentes, por lo que consideran que no existe esperanza alguna de reconciliación, ya que se han mantenido separados por mas de treinta y cinco (35) años, haciendo cada quien su vida independiente. Ambos cónyuges declaran que de su unión procrearon Dos (02) hijos, que llevan por nombre NOHELIA JOSEFINA TORRES CORONADO y RICARDO ANTONIO TORRES CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.830.575 y V-11.780.641.Igualmente manifestaron que no adquirieron ninguna clase de bienes que pertenezcan a la comunidad conyugal, solicitando se declare el Divorcio y en consecuencia, se disuelva el vínculo matrimonial que los une de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, solicitando además que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarado legalmente el Divorcio”.-

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Juzgado de Municipio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Once de Enero del Dos mil Trece (11-01-2013), cuando el Alguacil Titular de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas (Oficio Nº 16-F8-OFC-1600-2012). C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso: Original del Acta de Matrimonio de los Solicitantes y copia de cédulas de identidad de sus dos hijos.-
IV
DECISIÓN

Por las razones antes señaladas, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: JESÚS RAMÓN TORRES y MARINA DEL CARMEN CORONADO RAMOS, ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Treinta y Un (31) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA:

________________________
Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA TITULAR:

__________________________
Abg. María Carolina Brito C.

En esta misma fecha, siendo la 1:50 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:
LA SECRETARIA TITULAR:

__________________________
Abg. María Carolina Brito C.

YS/mcb-lem.-
Exp. N° 92-2012.-