Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 06 de Diciembre de 2.012; los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO CALL BISTOCHE Y STHER MARITZA HOSPEDALES DE CALL, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-9.283.442 Y V-4.612.896, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas, asistidos por la Abogado YOISER KARIN CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.202; comparecieron y expusieron lo siguiente: Que en fecha 04 de Junio de 1985, contrajeron Matrimonio Civil por ante la primera Autoridad Civil Municipio Maturìn del Estado Monagas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; fijando su residencia conyugal en la calle Cedeño, casa S/N, de la ciudad de Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas, donde convivieron hasta el día 03 de Marzo de 1998; Que por diversas causas de incomprensión tomaron la decisión de separarse desde la mencionada fecha, lo cual se ha mantenido hasta los actuales momentos, permaneciendo separados de hecho por más de catorce (14) años, sin que haya habido reconciliación alguna, habiendo por lo tanto, una ruptura prolongada de la vida en común; Que durante su unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombres GUSTAVO ADOLFO CALL HOSPEDALES, ERICKA DANIELA CALL HOSPEDALES Y EMMANUEL JOSE CALL HOSPEDALES los cuales para este momento todos son mayores de edad y no adquirieron ningún bien en común, por lo que no existen bienes que liquidar; y que por lo anteriormente expuesto es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Admitida la solicitud en fecha 10 de Diciembre de 2012, se ordenó notificar de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Monagas. Quien en fecha 12 de Diciembre 2012, mediante oficio No. 16-F8-OFC-1601-2012, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio antes aludida.