Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 10 de Diciembre de 2.012; los ciudadanos ANGEL CUSTODIO REYES MACADAN y SMIRNA JOSEFINA MATA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V- 5.548.800 y V- 8.368.871, respectivamente, domiciliados en Caicara, Municipio Cedeño, Estado Monagas, asistidos por la Abogada SORAYA ELENA GUERRA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.299; comparecieron y expusieron lo siguiente: Que en fecha 22 de Diciembre de 1984, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Cedeño del Estado Monagas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; Que fijaron su domicilio conyugar en la Urbanización Padre Serrano N° 7 de Caicara, Municipio Cedeño. Que han permanecido separados desde el 12 Agosto de 1.992, han estado viviendo en residencias separadas, permaneciendo mas de cinco años separados hasta la presente fecha, trayendo como consecuencia una ruptura prolongada de su vida en común; que durante su unión conyugal procrearon Una (01) hija que llevan por nombre: MARIA DE LOS ANGELES, actualmente de Veinticuatro (24) años de edad, según se evidencia de acta de Nacimiento que acompaña marcada con la letra “B”; que no adquirieron bienes para la Comunidad Conyugal; y que en razón de lo anteriormente expuesto, es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Admitida la solicitud en fecha 10 de Diciembre de 2012, se ordenó notificar de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Monagas. Quien en fecha 12-12-2012, mediante oficio N° 1602-2012 manifiesta no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio antes aludida.