REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

202º Y 153º

DE LAS PARTES
SOLICITANTES: CARLOS ENRIQUE GARCIA MAURERA Y MAYRA MERCEDES BENITEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédulas de identidad No. V.-8.649.116., y V.- 11.449.265., respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: NESTOR ANTONIO MENESES MENESES, titular de la cédula de identidad No.14.047.505, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.89.220.
MOTIVO: Solicitud de Divorcio 185-A
EXPEDIENTE: 003-144.
I
SÍNTESIS.

De la revisión y análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, se puede constatar que en fecha: Nueve (09) de Enero del año 2013, acudieron por ante este Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas los ciudadanos; Carlos Enrique García Maurera y Mayra Mercedes Benítez Velásquez, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad No. V.-8.649.116 y V.-11.449.265., respectivamente, con la finalidad de consignar escrito de Solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando estar separados por más de cinco (05) años. Verificados los requisitos de procedencia de la Solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A, del Código Civil conjuntamente con los recaudos consignados por los solicitantes, se dictó auto de admisión en fecha; Catorce (14) del Mes de Enero de 2013., ordenándose la notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas según lo establecido en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, en respaldo del orden público y las buenas costumbres.

II
DE LOS HECHOS.

En el escrito de Solicitud manifiestan los peticionarios que contrajeron válidamente matrimonio en fecha; Diez (10) de Agosto de 1987, por ante el Juzgado del Municipio Acosta del Estado Monagas, según acta de matrimonio No 06, vuelto del folio 8 y folio 9 y su vto., y que fijaron el domicilio conyugal en la calle Miranda, casa sin número, de la población de San Antonio de Capayacuar del Municipio Acosta del Estado Monagas, donde convivieron de manera cordial y formal hasta el mes de enero de 2001, fecha en la que se separaron y establecieron domicilios diferentes, por lo cual reiteran que la separación ha sido por doce (12) años aproximadamente. Igualmente manifestaron que de la unión matrimonial procrearon Un (1) hijo, el cual tiene por nombre: Carlos Alexander García Benítez, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.-19.602.326., de 22 años de edad, nacido en fecha: Quince (15) de Marzo de 1990.según acta de nacimiento No 548 expedida por el Registro civil del Municipio Acosta del Estado Monagas. En cuanto a los bienes manifiestan los solicitantes que de la unión matrimonial no hay bienes que repartir. Es por lo que de conformidad. Con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil solicitan la disolución del vínculo civil.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para decidir, este tribunal lo hace según las consideraciones siguientes: Admitida la Solicitud de Divorcio en fecha Catorce (14) de Enero de 2013, por ante este Juzgado del Municipio Acosta, la cual fue presentada por los solicitantes según; (el folio 01 y su vto), fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, verificados los recaudos establecidos en el ordenamiento jurídico para su procedencia como son: 1-Copia certificada de acta de matrimonio No.06 de los Libros de Matrimonio llevados por ante este mismo Juzgado del Municipio Acosta (folio 04 y su vto), 2-Acta de nacimiento No.548 certificada por ante el Registro Civil del Municipio Acosta del Estado Monagas, (folio 05 y su vto ).3-Notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, debidamente firmada y recepcionada por la representante de la vindicta Pública en fecha; Catorce (14)de Enero de 2013., (folio 09), 4-Diligencia presentada por ante este Juzgado en fecha; Veintidós (22) de Enero de 2013, donde comparece la Abog. Beatriz del Valle Gómez Mendoza, actuando en carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, con competencia en el Sistema Rector de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285 Numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 43 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 196 del Código Civil Venezolano en la cual manifestó:“Que una vez revisadas las actas procesales del expediente identificado con el Número 003-144 de la nomenclatura llevada por ese tribunal, relacionada con la solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, propuesta por los ciudadanos: Carlos Enrique García Maurera y Mayra Mercedes Benítez Velásquez, debidamente asistidos por el Profesional del derecho; Abog. Néstor Antonio Meneses Meneses, inscrito en el I.P.S.A No.89.220. Observa: 1-que los solicitantes consignaron acta de matrimonio; 2-alegaron separación fáctica por más de cinco años no habiéndose producido reconciliación. En consecuencia esta Representante Fiscal no tiene objeción alguna y Emite Opinión Favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil Venezolano” (Folio 08) . 5-El hecho de que los solicitantes manifiestan haber tenido de la unión matrimonial Un (01) hijo el cual hoy en día es mayor de edad. Y 6- El hecho de no haber bienes dentro de la Comunidad conyugal que repartir o liquidar.


IV
DECISIÓN

Por las razones expuestas, y por la facultad conferida según resolución No.2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo del 2009, este Tribunal del Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA , Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil Venezolano, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…..” El Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados…”, subrayado del tribunal y en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil Vigente, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE GARCIA MAURERA Y MAYRA MERCEDES BENITEZ VELASQUEZ, antes identificados, por consiguiente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía.
DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.
PUBLIQUÉSE, REGISTRÉSE Y DEJÉSE COPIA, Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en el Despacho del Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. San Antonio de Capayacuar, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

ABOG. MAYURIS GONZALEZ

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. OSWAL JOSE MARTINEZ .M



En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m. se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.




EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. OSWAL JOSE MARTINEZ .M



Expediente No. 003-144