REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR
Y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Barrancas, 14 de Enero de 2.013
202º y 153º


Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las siguientes personas como partes y sus respectivos Apoderados.-


EXPEDIENTE Nº 00934


SOLICITANTE(S): JULIO CESAR CARIPE AFANADOR Y YAMILET GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- 17.047.931 y V- 14.703.820, respectivamente y domiciliados el primero en el sector 03, Casa S/N, Chaguaramas, Municipio Libertador del Estado Monagas y la segunda en el sector 05, casa s/n, calle Las Brisas, Chaguaramas I, Parroquia Chaguaramas, Municipio Libertador del Estado Monagas .-


ABOGADO ASISTENTE: ARGENIS ADRIAN RIVERO BOLIVAR, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 16.939.559, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.-848 y domiciliado en la calle Bolívar, casa 01, Manzana 02, Sector 05 de Chaguaramas I, Parroquia Chaguaramas, Municipio Libertador del Estado Monagas.-


MOTIVO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL (DIVORCIO 185-A).-
-I-
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha 08 de Noviembre de Dos Mil Doce (08-11-2012), acuden por ante este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos: JULIO CESAR CARIPE AFANADOR Y YAMILET GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- 17.047.931 y V- 14.703.820, respectivamente y domiciliados el primero en el sector 03, Casa S/N, Chaguaramas, Municipio Libertador del Estado Monagas y la segunda en el sector 05, casa s/n, calle Las Brisas, Chaguaramas I, Parroquia Chaguaramas, Municipio Libertador del Estado Monagas, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano: ARGENIS ADRIAN RIVERO BOLIVAR, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 16.939.559, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.-848 y domiciliado en la calle Bolívar, casa 01, Manzana 02, Sector 05 de Chaguaramas I, Parroquia Chaguaramas, Municipio Libertador del Estado Monagas, quienes acuden a consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.-Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la misma en fecha 15 de Noviembre de 2012, ordenándose la Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-Así mismo cursa inserto al folio siete (07) escrito de la ciudadana Eliana Eneida Valenzuela Figuera, Alguacil Accidental de este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual consigna de dos (2) folios útiles oficio N° 16-F8-OFC-1522 y boleta de notificación debidamente recibida por la Ciudadana: FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS.-


-II-
DE LOS HECHOS

En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha 14 de Septiembre del Dos Mil Siete (14-09-2007), celebraron Matrimonio Civil por ante la Registro Civil de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, quedando anotada dicha Acta bajo el N° 158, al folio 484, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa oficina, igualmente

manifestaron que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la casa s/n, calle Las Brisas, sector 05 de Chaguaramas I, Parroquia Chaguaramas del Municipio Libertador Estado Monagas, la actividad matrimonial se desenvolvía en perfecta armonía y tranquilidad, hasta que fue interrumpida el 25 de Octubre del año Dos Mil Siete, ( 25-10-2007 ), separándose de hecho, y hasta la fecha no se ha reanudo la relación matrimonial, manifiestan que durante la unión Matrimonial No procrearon hijos, y no obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal, y así lo hacen saber a este honorable Tribunal; permaneciendo separados de hecho tomando en cuenta la fecha aportada, por mas de cinco (5) años .-----------------------------------------------------------------------------


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, esta JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha siete (07) de Diciembre de 2012, cuando la ciudadana: Eliana Eneida Valenzuela Figuera Alguacil Accidental de este Tribunal, consignara la Boleta de Notificación debidamente firmada de la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas, Abogado Beatriz del Valle Gómez Mendoza Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas.-B) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y Copias fotostática de sus respectivas Cédulas de Identidad.-Este Tribunal, considera procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por los Ciudadanos: JULIO CESAR CARIPE AFANADOR Y YAMILET GOMEZ.-Y ASÍ SE DECLARA.-------------------------------------------------------------------




-IV-

Por las razones antes señaladas, este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil; declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los Ciudadanos: JULIO CESAR CARIPE AFANADOR Y YAMILET GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- 17.047.931 y V- 14.703.820, respectivamente y domiciliados el primero en el sector 03, Casa S/N, Chaguaramas, Municipio Libertador del Estado Monagas y la segunda en el sector 05, casa s/n, calle Las Brisas, Chaguaramas I, Parroquia Chaguaramas, Municipio Libertador del Estado Monagas, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.-DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.-------------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA.-----------------------------------------------------------
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-Barrancas, 14 de Enero de 2013.- AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Prov.

Abg. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria,

Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez
En esta misma fecha, catorce (14) de Enero de 2013, siendo las 12:20 p.m. del mediodía, se publicó y se registró la anterior Sentencia.-Conste.-

La Secretaria,

Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez

EXP. N° 00934
FANC/ Lcda. Yesenia