En horas del día de hoy, 23 de Enero del año 2013, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en compañía de la Ciudadana Migdanis de Jesús Vallejo Vera, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.935.156, asistida por la Abogada Sara Almerida Padrón, Inpreabogado N°. 124.548, en un inmueble ubicado en el Parque Residencial La Viña, Edificio Tulipán, Apartamento Nº 1-F, Parroquia Las Cocuizas de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas. El Tribunal se hizo acompañar por una Comisión Policial a cargo del Oficial Agregado Miguel Prado, C.I. Nº 12.537.750. Constituidos en dicho sitio se hizo presente una persona que se identificó como Milagros Chívico, no presentado su Cédula de Identidad a quien se le notificó de la misión del Tribunal; negándose a aperturar la puerta de acceso al inmueble y a acatar la Orden Judicial. Acto seguido ante la actitud de los ocupantes del inmueble y a solicitud de la ejecutante se designó experto cerrajero al Ciudadano Carlos Marcano, C.I. Nº 13.916.028, quien aceptó el cargo prestó el juramento de Ley y procedió a aperturar la puerta de acceso al inmueble. En este acto se procedió a identificar a los ocupantes Pedro Arquímedes Campos Espinoza, C.I. Nº 5.334.355, Milagro Emperatriz Chívico Espinoza, C.I. Nº 8.219.099 y Luís Manuel Jiménez Guatarasma, C.I. Nº 12.148.599 con sus Cédulas laminadas a quienes se les notificó de la Misión del Tribunal. Acto seguido la parte ejecutante expone: “Solicito se de cumplimiento a la Comisión encomendada por el Tribunal de la Causa en tal sentido se me restituya en el inmueble objeto de la medida. Igualmente solicito que de manera general se deje constancia de las condiciones en que se encuentra el inmueble.” Es Todo. El Tribunal visto lo anterior ordena a los ocupantes del inmueble a acatar la Orden Judicial y entregar de manera voluntaria; El Tribunal deja constancia que el inmueble no se encuentra en condiciones optimas, tiene apariencia de Depósito de cosas y muebles por estar estos amontonados en cantidades, también se observa que entre los bienes muebles y enceres que se encontraban dentro del Apartamento algunos son de los ocupantes, pero la mayoría según los dichos de las partes pertenecen a la ejecutante Ciudadana Migdanis Vallejo, ya identificada. Acto seguido el Ciudadano Pedro Arquímedes Campos, ya identificado manifestó que él mismo trasladaría sus bienes muebles y enceres personales por su propia cuenta. Acto seguido por cuanto el inmueble se encuentra un Ciudadano de avanzada edad a solicitud de los ocupantes del inmueble se llamó a Protección Civil y Administración de Desastres, quienes acudieron con una unidad y Equipo de Paramédicos quienes procedieron a examinarlo y tomarle la Tensión dicha Comisión está a cargo del Técnico Pre-hospitalario Edgar Rodríguez, C.I. Nº 17.722.984, sólo observando que el Ciudadano presentó Presión Arterial 180/140; manifestando los ocupantes que su Tensión normal 140/120; procediendo a firmar en este momento por cuanto deben retirarse para otras emergencias. En este estado se hizo presente el Abogado Jesús Villafañe, Inpreabogado Nº 27.288 asistiendo a los notificados, a quien se le hizo saber de la Misión del Tribunal y expone: “En mi condición; en virtud de la situación que se está planteando y la negativa por parte de los accionantes en Amparo Constitucional, en virtud del Art. 27 de C.R.B.V. de no querer llegar a un acuerdo extensivo de (24) Veinticuatro horas para la ejecución de la referida medida me opongo formalmente a que el Tribunal de Ejecución de Medidas del Estado Monagas, practique el Desalojo en razón de que es notorio que en el interior del Apto 1-F, Edif. Tulipán, Urb. La Viña se encuentra una Ciudadana en su condición de propietaria del inmueble afectado de salud el Ciudadano Pedro Campos, situación por el cual de conformidad con el Art. 83 C.R.B.V. le solicito al Tribunal con los Derechos que le otorga la Constitución Nacional y por estar en peligro el Derecho a la Vida de la persona enferma situación que me permite invocar el Desalojo Traumático que se está realizando podría lesionar el Derecho a la Vida de conformidad con el Artículo 43 C.R.B.V. motivo suficiente para que la Ciudadana Juez Ejecutora en virtud de las múltiples complicaciones que presenta el caso que nos ocupa exclusivamente el Derecho a la Salud insisto que se debe extender el lapso por las 24 horas debido a que Doce (12) horas es insuficiente para realizar los mecanismos necesarios de ubicar al enfermo y a su cuidadora en otro lugar mientras se realiza la audiencia constitucional que será fijada por el juez de la causa; así quiero dejar constancia que esta solicitud no lesiona por ningún motivo los Derechos de la accionante en Amparo Constitucional y reconozco el procedimiento de Amparo Constitucional realizado por el Tribunal Ejecutor y el Derecho que tiene la solicitante y la situación jurídica que se pudo haber infringido, pero por encima de ello está el sagrado Derecho Constitucional a la Salud y la Vida, pidiéndole con la facultad me conceden las leyes al Tribunal que resuelva la incidencia planteada en la ejecución de este Amparo Constitucional, porque el Derecho Sustantivo y Adjetivo Civil a sufrido cambios estructurales desde la entrada en vigencia de esta señorita que se llama Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.” Es todo. Acto seguido la parte ejecutante expone: “Vista la exposición anterior así como lo dicho por el Funcionario de Defensa Civil que acudió al sitio concedo un plazo hasta las 8:00 a.m. del día de mañana Jueves 24 de Enero de 2013, para que el Ciudadano que se encuentra con la Tensión Alta sea tratado por su médico cardiólogo ya se niega a ser tratado por otro médico, igualmente puede permanecer en el inmueble con la Ciudadana Milagros Chívico; Siempre y cuando cese el Desalojo Arbitrario de la Ciudadana Querellante Migdanis Vallejo, ya que no tiene donde vivir y se encuentra durmiendo en la Calle en virtud del Desalojo Arbitrario del que fue víctima. El Tribunal vistas las exposiciones anteriores de todos los intervinientes y muy especialmente la del Funcionario de Protección Civil y Administración de Desastres; y por razones humanitarias y en razón del Derecho a la Salud que asiste al Ciudadano de avanzada edad Pedro Campos y en virtud de la falta de colaboración reiterada de los ocupantes y familiares del Ciudadano; se acuerda el plazo concedido por la querellante hasta mañana 24 /01/2013 a las 8:00 a.m., para que se realicen las gestiones idóneas que garanticen la salud de dicho Ciudadano en su traslado. Igualmente se ordena el cese del Desalojo Arbitrario de la Ciudadana Migdanis Vallejo quien podrá ingresar a partir de este momento al inmueble objeto de la medida. No habiendo otros señalamientos se concluye el acto y se ordena el regreso a la sede del Tribunal, siendo las 4:50 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Los Notificados

La Ejecutante Comisión Policial

Abogada Asistente Ejecutante Experto Cerrajero
La Secretaria Abogado Asistente de
los Notificados

Comisión N° 5840-13