En el día de hoy, treinta (30) de Enero del año dos mil trece (2013), siendo la 1:00 p.m., hora y día fijada para el trasladó de este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en compañía de la Abogada MARIANELA HERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.371; en un inmueble constituido por un local comercial identificado con las siglas PB-07, del Centro Comercial La Cascada de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas. Constituidos en dicho sitio no se encontró persona alguna a quien notificar. Acto seguido la parte Actora, expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal y en virtud de ello se oficie al Registrador Subalterno haciendo de su conocimiento la práctica de la presente medida, el inmueble se encuentra protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Público Primer Circuito, en fecha 21 de Agosto de 2007, quedando anotado bajo el N° 40, Protocolo Primero, Tomo 7°, tercer trimestre del año 2007”. Es todo. El Tribunal visto lo anterior Declara Embargado Ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido, supra identificado, y designa Perito Avaluador al ciudadano Ezequiel Calzadilla, titular de la Cédula de Identidad N° 2.334.942, quien aceptó el cargo, prestó el juramento de ley y expone: “El inmueble embargado Ejecutivamente, tiene piso rustico, paredes sin pintar, en obra Gris, baño sin piezas sanitarias y sin puerta, techo de láminas lozaceros, con un valor aproximado de un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs. 1.200.000,oo).” Acto seguido se hace entrega del Inmueble Embargado Ejecutivamente en calidad de depósito a la Depositaria Judicial Monagas, C.A., representada en este acto por el Ciudadano Rober Villarroel, titular de la Cédula de Identidad N° 8.363.873, quien aceptó el cargo, prestó el juramento de Ley y recibió el bien inmueble conforme. No habiendo otros señalamientos se concluye el acto y se ordena el regreso a la sede, siendo las 2:00 p.m.. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Juez Titular
La Ejecutante
La Secretaria Perito Avaluador
Depositario Judicial


Comisión N° 5843-13
FCC/mnv.