REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA

En horas de despacho del día de hoy Martes, Ocho de Enero del Dos Mil Trece, (08-01-2013) siendo las Once y media de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada por este tribunal para la practica de la medida que nos ocupa, previa habilitación del tiempo necesario, tal como consta en el auto folio cuatro (4), se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe de La Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Sede Punta De Mata, conformado por el Juez Provisorio Abogado Víctor Manuel Coronado y la Secretaria Temporal Abogado Yoletzy Carolina Hernández Astudillo, en compañía del abogado apoderado José Osbel Domínguez Oliveros, Titular de la cedula de Identidad Nº 15.323.083 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.724, domiciliado en Maturín y en esta de transito y se constituyo siendo la una y media de la tarde (1:30 p.m.), en la siguiente dirección Avenida Bolívar de esta localidad de Punta de Mata, específicamente donde funciona la sede del Banco Banesco, Banco Universal S.A.C.A., a fin de realizar la Medida de Embargo Ejecutivo, con motivo del Juicio del Cobro de Bolívares, (Vía Intimación), intentado por la Sociedad Mercantil, SALRO INVERCIONES SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES C.A., contra ZEUS MAXIMILIANO MARCANO ZURITA, decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que establece lo siguiente: Primero; “en caso de embargo bienes propiedad del demandado será en la cantidad de Once Millones Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, (Bs. 11.250.000.00) que comprende el doble de la suma reclamada mas las costas calculadas en un 25%..- Segundo: que en caso de embargarse suma de dinero el monto por el cual recaerá tal medida será por la cantidad de Seis Millones Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 6.250.000.00), en el Expediente N° 32.949 nomenclatura interna correspondiente ha dicho tribunal. Una vez constituido en la dirección indicada por el apoderado Judicial de la parte demandante, el tribunal a fin de cumplir la presente comisión, procedió a dar los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo llamarse, Yaritza Zacarías, en su condición de Sub- Gerente del negocio, de la oficina Nº 196; el tribunal procede a notificar de su misión previa lectura del despacho de comisión. Seguido: solicito el derecho, la notificada y expuso: “quedo en cuenta de la notificación que me hace este tribunal y solicito un tiempo prudencial para realizar las respectivas llamadas y las revisiones en el sistema. Es todo”. Seguido: este Juzgado Ejecutor de Medidas, oída la solicitud del notificado, y por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa en la ley, la acuerda de conformidad en consecuencia le concede el lapso de 30 minutos para la realización de las revisiones y llamadas respectivas, para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 49 numeral 1, y artículos 26, y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, para la practica de la medida la cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, el juez debe haberle garantizado el derecho a la defensa, a la demandada y/o posibles terceros concedidos por este Tribunal Ejecutor a favor de la Accionada. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra a la parte actora, quien expone: “solicito al tribunal que lleve la medida de Embargo Ejecutivo, sobre la cuenta corriente N° 01340055590553284863 a nombre del demandado, es todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la notificada, quien expone: “la cuenta si pertenece al demandado y el monto disponible en la cuenta es de Un Millón Trescientos Dieciocho Mil Trescientos Catorce Bolívares (Bs. 1.318.314) la cuenta se encuentra condicionada y el monto disponible se encuentra bloqueado, estamos haciendo los contactos con Caracas para saber por qué la cuenta se encuentra condicionada y bloqueada. La información suministrada por Area de Seguridad del Banco de Caracas la cuenta se encuentra bloqueada por presunto fraude la cantidad de un Millón Trescientos Dieciocho Trescientos Catorce Bolívares (Bs. 1.318.314). En la cuenta señalada hay un monto de Ocho Mil Ciento Cincuenta y Un Bolívares con Sesenta y Siete céntimos (Bs. 8.151.67) que se encuentra liberado. Es todo”. Seguidamente se le da el derecho de palabra al apoderado actuante, quien expone: “solicito sea embargado el monto que se encuentra disponible en dicha cuenta que pertenece al ciudadano, Zeus Maximiliano Marcano Zurita, finalmente solicito que sean cancelado mediante la emisión de cheque de gerencia a nombre de SOCIEDAD MERCANTIL, SALRO INVERCIONES SERVICIO Y CONSTRUCCIONES C.A., es todo”. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda declarar en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, Embargo Ejecutivo, por la cantidad de ocho mil ciento cincuenta y un Bolívares con sesenta y siete céntimos (bs.8.151.67), de la cuenta corriente Nº 01340055590553284863, a nombre de la sociedad mercantil SALRO INVERSIONES SERVICIOS Y ONSTRUCCIONES, C.A., mediante cheque de gerencia, es todo.-En este acto interviene la Sub-Gerente Yaritza Zacarías y expone: “ Consigno en este acto cheque de gerencia Nº 00007674, por un monto de ocho mil cientos cincuenta y un Bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 8,151.67), correspondiente al saldo de la cuenta antes señalada y embargada en la fecha Ocho de Enero del Dos Mil Trece (08-01-2013) es todo”. El demandante recibe conforme al cheque de gerencia y le solicita copia certificada al Tribunal Ejecutor y que la comisión permanezca por un lapso de quince (15) días. Es todo”. En este acto interviene el Tribunal Ejecutor oída la expresión hecha por la parte actora acuerda mantener dicha comisión en el archivo de este tribunal y así mismo hacer entrega de la copia certificada. El tribunal deja constancia que en la practica de esta medida no causa ningún tipo de tasa, aranceles o pago alguno por este tribunal, dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero del 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y de Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aun vigente y se ordena por Secretaria se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la practica de esta medida no se violaron los derechos ni garantías constitucionales y que las firmas que suscriban en esta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. No nada mas que practicar en el lugar donde se encuentra constituido este Juzgado, se da por concluido el presente acto, ordenándose el regreso a su sede natural, siendo Cinco y Veinte de la tarde (5:20 p.m.), es todo. Termino, se le yo y conformes firman.
El Juez Provisorio,
La Notificada- Sub-Gerente de Banesco
El Apoderado Demandante
La Secretaria Temporal
Otro si.- En este estado interviene la Sub. Gerente del Banco y expone: “se deja constancia que al momento de realizar la revisión de la cuenta existe un monto disponible Ocho Mil Ciento Cincuenta y Un Bolívares con Sesenta y Siete céntimos (Bs. 8.151.67) el cual se procedió a emitir cheque de gerencia a nombre de la demandante y que se menciona en paginas anterior Es todo”.-Terminó, se leyó y conformes firman
El Juez Provisorio
La Notificada
El Apoderado del Demandante
La Secretaria Temporal