REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, catorce (14) de enero de dos mil trece
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-001207
PARTE ACTORA: DIEGO ALBERTO GARCÍA GOITÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.569.635
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE FELIX MARTINEZ ORENCE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.205.124 abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.961
PARTE DEMANDADA: MODIRIATE EHDASS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: INES MARTINEZ HIGUEREY venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.902.557, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.755.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.



Se inicia el presente procedimiento por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por el ciudadano DIEGO ALBERTO GARCIA GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.569.635, mediante demanda que interpusiera contra la empresa MODIRIATE EHDASS, C.A, el cual una vez distribuido le correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dicha demanda previo a su admisión se le hizo despacho saneador para que la parte actora corrigiera el libelo en los aspectos que le fueron indicados por este Tribunal, la cual una vez subsanada fue admitida y se ordenó la notificación de la demandada, realizándose la misma en fecha 29 de octubre de 2012, fecha en la que se certificó por secretaría la notificación de la demandada, comenzando a computarse el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia, correspondiendo la celebración de la misma el día 13 de noviembre de 2012, fecha en la que anunciado el acto a la hora señalada, previa las formalidades de ley, se inicio la audiencia fijándose tres prolongaciones, siendo la última de ellas la celebrada el día de hoy, fecha en la que anunciado el acto a la hora señalada, se dejó constancia de la incomparecencia del ciudadano DIEGO ALBERTO GARCIA GOITIA, ni por si ni por medio de su apoderado Judicial abogado JOSE FELIX MARTINEZ ORENCE, identificado plenamente en los autos; dejándose constancia sí de la comparecencia de la apoderada de la empresa demandada abogada INES MARTINEZ HIGUEREY abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.755, según consta de poder agregado a los autos.


Ante esta circunstancia referida a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los catorce (14) del mes de enero de 2012 Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA



ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.



La Secretaria

En la misma se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria