REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000874
PARTE ACTORA: JONATHAN JOSUE MAESTRE BRITO, WILMER JOSE MAYZ CANALES, JOSE GREGORIO MILANO, JESUS ARMANDO RAMOS MORALES y HILBIN JOSE MALAVE CARVAJAL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 20.223.710, 19.256.810, 10.838.728, 14.012.226, 20.140.697 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSA CATALANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.626.622
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES HER BROSS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIMAR LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.834.147, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.630
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el día de hoy martes veintinueve (29) de enero de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la abogada ROSA CATALANO, en su carácter de apoderada de los Ciudadanos JONATHAN JOSUE MAESTRE BRITO, WILMER JOSE MAYZ CANALES, JOSE GREGORIO MILANO, JESUS ARMANDO RAMOS MORALES y HILBIN JOSE MALAVE CARVAJAL, identificados al inicio de la presente acta, quienes actúan como parte actora, encontrándose presentes los primeros cuatro mencionados, compareció igualmente la abogado ELIMAR LOPEZ, en su carácter de apoderado de la entidad de trabajo demandada CONSTRUCCIONES HER BROSS, C.A., continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES SESENTA (Bs.10474,60), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a los demandantes ciudadanos JONATHAN JOSUE MAESTRE BRITO, WILMER JOSE MAYZ CANALES, JOSE GREGORIO MILANO, JESUS ARMANDO RAMOS MORALES y HILBIN JOSE MALAVE CARVAJAL, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unieron con el patrono, dicha cantidad será pagada de la siguiente forma:
1.- Al ciudadano JONATHAN JOSUE MAESTRE BRITO la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00) mediante la entrega de cheque de la empresa identificado con el N° 39001425,
2.- Al ciudadano WILMER JOSE MAYZ CANALES, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) según cheque de la empresa identificado con el N° 20001426,
3.- Al ciudadano JOSE GREGORIO MILANO la empresa paga la cantidad de DOS MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 77/100, (Bs. 2.133,77) según cheque de la empresa identificado con el N° 17001427, quedando pendiente la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 674,00) que serán pagados el día miércoles seis (06) de febrero de 2013, 4.- Al ciudadano JESUS ARMANDO RAMOS MORALES, la cantidad de CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 84 CENTIMOS (Bs. 4.142,84) según cheque N° 03001428 y 5.- Al ciudadano HILBIN JOSE MALAVE CARVAJAL, cheque por la cantidad de (Bs. 1.524,00) identificado con el N° 91001429, todos estos girados contra la cuenta corriente N° 01710017336000421817, del Banco Activo, os cuales reciben los demandantes en este mismo acto, dejándose expresa constancia que los demandantes quienes se encuentran presentes manifiestan de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se les hace y aceptan los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la empresa CONSTRUCCIONES HER BROSS, C.A., por los conceptos de antigüedad legal, indemnización de antigüedad, preaviso, vacaciones y bono vacacional, fracción de utilidades, las cuales fueron demandadas por la cantidad de CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 50 CENTIMOS (Bs.112958,50) y manifiestan que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad ya señalada con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los accionantes, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar. En relación con el monto que queda pendiente en el caso del ciudadano JOSE GREGORIO MILANO, este Tribunal acuerda la entrega del cheque por la referida cantidad, una vez que sea consignado por la demandada; sin necesidad de solicitud previa, en virtud de las limitaciones que tiene por el horario de trabajo.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)