REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-001240
PARTE ACTORA: ANNY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.074.589.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 75.689.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS TECNICOS MATURIN C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID ZAJACHKIVSKYJ, a Inpreabogado N° 99.631
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy martes veintinueve (29) de enero de 2013, siendo la oportunidad a para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, la abogada MILAGROS RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada de la Ciudadana ANNY GONZALEZ, identificados al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogado DAVID ZAJACHKIVSKYJ, en su carácter de apoderado de la Entidad de Trabajo demandada SERVICIOS TECNICOS MATURIN C.A, continuándose así la audiencia
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadana ANNY GONZALEZ, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día primero (1°) de agosto de 2007, hasta el 02 de diciembre de 2011, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa el día 14 de de febrero de 2013, a nombre de la demandante antes identificada, quien a través de su apoderada MILAGROS RODRIGUEZ, haciendo uso de las facultades conferidas en el poder inserto a los autos, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su patrocinada y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la empresa SERVICIOS TECNICOS MATURIN C.A, por los conceptos de antigüedad legal, indemnización por despido, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, y utilidades fraccionadas, Y Cesta ticket, las cuales fueron demandadas por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL DIECISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.41.016,71) y manifiesta que su representada no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana ANNY GONZALEZ, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)