REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-001524
PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE MARTINEZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.256.905.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HECTOR ENRIQUE GAMBOA FLORES, Inpreabogado N° 162.740.
PARTE DEMANDADA: OTAZU MOTOR´S, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS DANIEL ATIENZA, Inpreabogado N° 128.670.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


En el día de hoy jueves treinta y uno (31) de enero de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado HECTOR ENRIQUE GAMBOA FLORES en su carácter apoderado del Ciudadano FRANCISCO JOSE MARTINEZ VILLARROEL, identificados al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente el abogado LUIS DANIEL ATIENZA, en su carácter de apoderado de la demandada OTAZU MOTOR´S, C.A, según consta de poder que cursa agregado a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano FRANCISCO JOSE MARTINEZ VILLARROEL, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 22 de abril de 2010, hasta el día 06 de agosto de 2012, dicha cantidad se paga mediante la entrega de cheque del representante de la empresa, identificado con el N° 47423168, girado contra la cuenta corriente N° 0134-0820-36-8203017037 del Banco Banesco, a nombre del demandado quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su patrocinada y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la entidad de Trabajo OTAZU MOTOR´S, C.A, por los conceptos de antigüedad legal, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado y bonificación de utilidades, e indemnización por despido, horas extras, días bono de alimentación, las cuales fueron demandadas por la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.92.221,53) y manifiesta que su representada no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs15.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano FRANCISCO JOSE MARTINEZ VILLARROEL, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)