REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2 013)
202° y 153º

ASUNTO NP11-L-2010-000040

DEMANDANTE: Ciudadanos LUIS MARIANO OROSCO, JOSÉ OROZCO, LUIS OROZCO, JORGE CAMPOS, INOCENCIO MOSQUEDA, RAMÓN DELGADO, HÉCTOR RODRÍGUEZ, PABLO OROSCO, GUILLERMO CAMPOS, LUIS MILLÁN Y RUFINO MILLÁN identificados con las Cédulas de Identidad N° N°s 11.338.482, 12.794.471, 10.835.698, 11.337.581, 9.290.501, 16.357.138, 18.652.113, 16.517.154, 5.391.192, 10.308.796, y 4.617.961.

ABOGADO APODERADO DEMANDANTES ABOGADO ERRICO DESIDERIO SCALA inscrito en el I.P.S.A. con el N° 42.284

DEMANDADO CAVICA.

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En fecha trece (13) de enero del dos mil diez (2 010), los ciudadanos LUIS MARIANO OROSCO, JOSÉ OROZCO, LUIS OROZCO, JORGE CAMPOS, INOCENCIO MOSQUEDA, RAMÓN DELGADO, HÉCTOR RODRÍGUEZ, PABLO OROSCO, GUILLERMO CAMPOS, LUIS MILLÁN Y RUFINO MILLÁN LUIS MARIANO OROSCO, JOSÉ OROZCO, LUIS OROZCO, JORGE CAMPOS, INOCENCIO MOSQUEDA, RAMÓN DELGADO, HÉCTOR RODRÍGUEZ, PABLO OROSCO, GUILLERMO CAMPOS, LUIS MILLÁN Y RUFINO MILLÁN, asistidos por el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, presentaron libelo de demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES en contra de la empresa CAVICA, Recibida la demanda en este Juzgado fecha 13 de enero de 2010, se admitió y se ordenó librar los carteles de notificación correspondiente, según consta en autos. En fecha veintinueve (29) de julio de 2 010, la parte demandante reforma la demanda la cual fue admitida en fecha 02 de agosto de 2010 y ordena librar las boletas de notificación. En fecha 14 de octubre de 2010 y 16 de diciembre de 2011 el Tribunal insta a la parte demandante señalar nueva dirección o dirección exacta de la parte demandada para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo que en este caso ha transcurrido un lapso superior a un año del auto señalado, sin que la parte actora demostrara interés procesal , el legislador previó una sanción a las partes por su falta de actividad en el proceso, considerando que si se constata dentro del proceso una inacción prolongada, la misma debe ser sancionada con la perención de la instancia; de ésta manera se ha consagrado dicha figura procesal en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala en sus artículos 201 y 202 lo siguiente:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
Estos artículos señalan los parámetros utilizados por esta Juzgadora al declarar la perención de la instancia en los procesos laborales. En el presente caso se observa que la última actuación procesal realizada por la parte demandante fue en fecha 11 de mayo de 2011 y desde esa fecha no ha realizado actuación alguna en el expediente. En consecuencia, al constatarse el transcurso superior de un año sin actividad procesal, se demuestra falta de interés del actor, por lo que opera la Perención de la instancia, tal como lo prevé el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil trece (2 013). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA

ABOGADA DERVIS PÉREZ MARTÍNEZ

El Secretario (a)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. El Secretario (a)