REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticinco (25) de enero del dos mil trece (2 013)
202° y 153°

ASUNTO Nº. NP11-L-2012-001560

DEMANDANTE: LUIS BELTRAN GOLINDANO C.I. N° 2.485.064
APODERADO JUDICIAL: ABOGADO PROCURADOR JOSE MIGUEL CAMINO I.P.S.A. N° 147.327/ ERASMO HERNANDEZ I.P.S.A. 104.311/ YASMORE PEÑA I.P.S.A. N° 76.152.
DEMANDADO: AUTO PARTES RACAP, C.A.
APODERADO JUDICIAL: FREDDY CAMPOS I.P.S.A. N° 42.041 POR AUTO PARTES RACAP, C.A. RAFAEL SIMON CASTILLO PACHECO C.I. N° 7.064.711
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2 013), presentes por ante este Tribunal por la parte actora el CIUDADANO LUIS BELTRAN GOLINDANO asistido por el abogado YASMORE PEÑA y por la parte demandada: AUTO PARTES RACAP, C.A., EL ABOGADO FREDDY CAMPOS APODERADO SEGÚN PODER QUE CONSTA EN AUTOS. Previa identificación se inicia la audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs. 5.295,57). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada niega la relación laboral del ciudadano con la empresa demandada pero con la intención de resolver este asunto utilizando los medios alternos de solución de conflictos, comparece el ciudadano RAFAEL SIMON CASTILLO PACHECO C.I. N° 7.064.711 asistido por el abogado FREDDY CAMPOS INDICANDO SER EL PATRONO del ciudadano demandante, y libera de toda responsabilidad a la empresa AUTO PARTES RACAP, C.A., y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de DOSMIL QUINIENTOS CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 2.500,00), en 2 pagos . El primer pago el día de hoy en efectivo por Bs
1 250,00 en presencia de la ciudadana MILAGROS ROJAS funcionaria de la O.C.C. de esta Coordinación Laboral lo recibe el ciudadano LUIS BELTRAN GOLINDANO y el segundo pago en fecha 15 de febrero de 2 013 por un mil doscientos cincuenta con 00/100 ( Bs. 1.250,00) que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. la cantidad restante acordada e indicada anteriormente será pagada en cheque a nombre del ex trabajador. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el ciudadano actor, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en el expediente el cumplimiento de lo acordado.


LA JUEZA,


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)



LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada














En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)