N° DE ASUNTO NP11-L-2012-000836
PARTE ACTORA: IRSULES MAESTRE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.651.734 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES Y OTROS, inscrito en el InpreAbogado bajo el número 25.746 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MODIRIATE EHDASS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: INES MARTINEZ Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 89.319 de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 29 de enero de 2013, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano IRSULES MAESTRE, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. IVANOVA MENESES, la Abg. INES MARTINEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa MODIRIATE EHDASS C.A, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, a los fines de llegar a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, el monto total de la demandando es de Bolívares CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS, ( Bs.148.573,86) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar al ciudadano IRSULES MAESTRE, la suma única y definitiva de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES, (Bs. 18.000), el cual será cancelado de dos formas: primero al trabajador la cantidad de Bolívares 12.600 y con autorización del trabajador que esta presente, el monto de Bolívares 5.400 para su apoderado por conceptos de honorarios profesionales, los cuales serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del trabajo el día 07-02-13. En este acto el trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que aceptan el monto ofertado y están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El trabajador y su Apoderado
La Apoderado Judicial de la empresa

La Secretaria(o)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).