N° DE ASUNTO NP11-L-2012-001163
PARTE ACTORA: LUIS RUIZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.814.363 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO Y OTROS, inscrito en el InpreAbogado bajo el número 42.284 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: GUTIERREZ PROTECCION Y SEGURIDAD, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROBINSON NARVAEZ Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 59.874 de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 30 de enero de 2013, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano LUIS RUIZ, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. ERRICO DESIDERIO, el ciudadano EDWIN NARANJO, en su carácter de Representante de la empresa GUTIERREZ PROTECCION Y SEGURIDAD C.A, asistido por el Abg. ROBINSON NARVAEZ, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, a los fines de llegar a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, el monto total de la demandando es de Bolívares CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS, ( Bs.45.718,25) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar al ciudadano LUIS RUIZ, la suma única y definitiva de TREINTA MIL BOLÍVARES, (Bs. 30.000), el cual será cancelado de dos pagos: el primero por la cantidad de Bolívares 15.000, los cuales serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del trabajo el día 08-02-13, el segundo pago por la cantidad de Bolívares 15.000, los cuales serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del trabajo el día 28-02-13. En este acto el trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que aceptan el monto ofertado y están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El trabajador y su Apoderado
El Representante de la empresa y su Abogado

La Secretaria(o)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).