REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 24 de enero de 2013
202° y 153°

PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-001140
PARTE ACTORA: DANIEL ALEXANDER ZAMORA DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.256.287.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: MILENYS ASTUDILLO, ERASMO HERNÁNDEZ, MAIRYN MÁRQUEZ, ROSALIN ALCALA, SOL ASTUDILLO, YASMORE PEÑA, MILAGROS NARVAEZ, PAOLA POGGIO y FRANEIRA RIOS, en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° (s) 100.243, 104.311, 86.563, 94.766, 88.750, 76.152, 116.852, 119.076 y 113.022, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ELECTRO CASA REAL, C.A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: YOBEL GONZALEZ en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 11.635.723.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Siendo las DIEZ de la mañana (10:00 a.m.,) del día de hoy, JUEVES 24 de ENERO de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante, el ciudadano DANIEL ALEXANDER ZAMORA DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.256.287, y su apoderada judicial abogada YASMORE PEÑA, en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 76.152, y por la demandada el abogado YOBEL GONZALEZ en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 11.635.723, en su carácter de la apoderado judicial. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por los actores en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: el actor solicita el pago de las sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.667,52), siento esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial, reconoce la relación de trabajo, pero no reconoce la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.300,00), los cuales son cancelados, mediante cheque no endosable a nombre del demandante paraderos el día LUNES 28 DE ENERO DE 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral.

El actor presente en este acto, manifiestan que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada ELECTRO CASA REAL, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvieron con la accionada. Asimismo se deja constancia que no se recepcionaron escritos de pruebas, se expide copia certificada de la presente acta, a las partes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial en la oportunidad correspondiente.
La Jueza Temporal
Abg. Eira Urbaneja Márquez

Secretaria (o)


Los Presentes