REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de enero de 2013
202° y 153º

INSTALACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-000747.
PARTE ACTORA: DAVID ANTONIO LARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.623.276. NO COMPARECE
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DECA DELTA, C.A.-
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ARMANDO AZOCAR, PEDRO BRITO, PEDRO GAMBOA y AQUILES LOPEZ en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 118.411, 17.437, 58.392 y 100.688, respectivamente.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.-

En fecha TREINTA (30) de MAYO de dos mil trece (2013), el ciudadano DAVID ANTONIO LARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.623.276, comparecen por ante el Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, con la finalidad de interponer demanda, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales, contra la empresa INVERSIONES DECADELTA, C.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su admisión en PRIMERO (01) de JUNIO de 2012, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.

En fecha CATORCE (14) de ENERO de 2013, el alguacil deja constancia de la notificación de la accionada, siendo certificada tal actuación por secretaria (f. 10), comenzando a transcurrir el lapso para la audiencia preliminar.

En fecha VEINTIDOS (22) de ENERO DE 2013, el abogado Jesús Azocar, solicita copia simple del expediente la cual es acordada por el tribunal.

En fecha VEINTICUATRO (24) de ENERO de 2013, el ciudadano LUÍS EDUARDO MONROY, en su carácter de Gerente de la demandada, otorga poder a los abogados JESUS ARMANDO AZOCAR, PEDRO BRITO, PEDRO GAMBOA y AQUILES LOPEZ en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 118.411, 17.437, 58.392 y 100.688, respectivamente, consignando la copia del registro de la empresa DESARROLLOS, CONSTRUCCIONES Y ARQUITECTURA DELTA C.A., (DECA DELTA, C.A).


Por lo cual, transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar, que dispone la Ley Adjetiva Laboral en el artículo 128, en fecha 30 de ENERO de 2013, oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo, para la celebración de la Audiencia, a la hora señalada en el auto de admisión, la parte demandante ciudadano DAVID ANTONIO LARES, ya identificado, no comparecen ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la accionada INVERSIONES DECA DELTA, C.A., a través de su representante legal abogada JESÚS ARMANDO AZOCAR, en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 118.411.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral, para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano DAVID ANTONIO LARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.623.276, actor en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral, tal como consta de acta levantada al efecto, publicándose en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes, que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad, los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al día TREINTA (30) del mes de enero de Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Eira Urbaneja Márquez.

Secretaria (o)