REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de ENERO de 2013
202° y 153°

PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-001189.
PARTE ACTORA: FRANK ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.423.259.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ARNELSA RAVELO, KARELYS CHACÓN, VÍCTOR VARGAS y JOSÉ LUIS ABREU, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 101.343, 101.328, 131.961 y 124.543, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VIOLO & ESPINOZA FERVIO, C.A. “PAPARAZZI CAFÉ”.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL OCTAVIO MARTINEZ MALAVE y JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ MARTÍNEZ, en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 132.363 y 62.280, respectivamente.
ASUNTO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Siendo las DIEZ de la mañana (10:00 a.m.,) del día de hoy, MIÉRCOLES 30 ENERO de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante, el abogado JOSÉ LUIS ABREU, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 124.543 y por la empresa demandada, el abogado MIGUEL OCTAVIO MARTÍNEZ MALAVE, en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 132.363, en su carácter de apoderado judicial. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por los actores en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: el actor solicita el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales y otros conceptos, por la cantidad de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS SETENTA CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 22.370,76), siento esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial, reconoce la relación de trabajo, pero no reconoce la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.000,00), los cuales serán cancelados a través de cheque no endosable a nombre del demandante, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de este Circuito laboral, el día LUNES 04 DE FEBRERO DE 2013.

El apoderado del actor presente en este acto, manifiestan que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada VIOLO & ESPINOZA FERVIO, C.A. “PAPARAZZI CAFÉ”., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvieron con la accionada. Asimismo se deja constancia que en este acto se entregan los escritos de prueba y sus recaudos, se expiden copias certificadas de la presente acta, a las partes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial en la oportunidad correspondiente.
La Jueza Temporal
Abg. Eira Urbaneja Márquez

Secretaria (o)


Los Presentes