REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de enero de 2013
202° y 153°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2012-001592
PARTE ACTORA: DANIEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 16.876.519.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE FUENTES Y AGUSTIN YANEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 154.835 Y 171.578
PARTE DEMANDADA: DANEL NOLASCO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS OLIVEROS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.819.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 10 de enero de 2013, siendo las 08:45 a.m., día fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandante DANIEL GONZALEZ y los abogados JOSE FUENTES en su carácter de apoderado judicial; por la demandada DANEL NOLASCO el abogado LUIS OLIVEROS ya identificado, en su condición de apoderado judicial tal como consta en autos.
En fecha 21 de diciembre de 2012, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día de hoy 10 de enero de 2013.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 37.474, 64), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, manifiesta que niega la relación de trabajo que alega la parte actora, pero en aras de poner fin al presente litigio y evitar futuros procesos en contra de su representado, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00), con el entendido que la cantidad referida solo tiene carácter indemnizatorio y no implica reconocimiento tácito de relación laboral alguna. En este acto la parte actora, previa consulta con su apoderado judicial, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00), que se realizará mediante cheque No endosable, a favor del accionante en fecha Lunes catorce (14) enero de 2013; según lo acordado en esta audiencia y que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en la oportunidad señalada.
La parte actora manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°