REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de enero de 2013
202° y 153º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2012-000820
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS DUARTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.838.601
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SOL ASTUDILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.5750
PARTE DEMANDADA: SERENOS PASTORA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LILINA CALLIGARO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.892
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, 17 de enero de 2013, día fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA, compareció la parte demandante JUAN CARLOS DUARTE asistido por el abogado ERASMO HERNANDEZ, en su condición de apoderado judicial, tal como consta en autos, y por la demandada SERENOS PASTORA C,A., la abogada LILINA CALLIGARO, ya identificada, en su condición de apoderada judicial, tal como consta en autos.
En fecha 23 de octubre de 2012, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día de 08 de noviembre, 21 de noviembre, 05 de diciembre, y para el día de hoy 17 de enero de 2013.
Dándose inicio al presente acto, ambas partes presentan escrito de transacción contentivo de la voluntad expresa de llegar a un acuerdo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se agrega al presente expediente. En este acto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procedió a dar lectura del contenido del escrito de transacción y pregunto a la parte demandante con la asistencia jurídica señalada, si estaba conforme con la misma, a lo que contesto afirmativamente, dándole así valor a lo acordado y expuesto en la transacción presentada. El apoderado judicial de la parte accionada expone que en nombre de su representada, y de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, para dar por concluido el presente reclamo o cualesquiera otros litigios que pudieran suscitarse con ocasión del presente asunto, por vía de transacción, su representada ofrece pagar la suma de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), cantidad ésta que constituye la suma neta de su liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos, tal como consta de planilla la cual se anexa a la presente acta formando parte integrante de ella y donde se discrimina todos y cada uno de los conceptos que en ella se paga, que se realiza de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), que se efectúa en este acto, a través de dos cheque librados a favor de la trabajador signados con los Nº(s) 00001957 y 46600474 por la cantidad de 2.300,00 y 732,00, que suman la cantidad antes indicada, del Banco Provincial y Banco Nacional de Crédito respectivamente. En este acto, manifiesta la parte actora con la asistencia jurídica señalada, que desiste del procedimiento de Calificación de Despido que hubiera incoada en fecha 07 de junio de 2012, y que corresponde a la presente causa., y visto el ofrecimiento, previa consulta con su abogado, acepta la propuesta realizada, recibiendo los dos cheques anteriormente descritos, a su satisfacción.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta, y la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta y en el escrito Transaccional, dándole efecto de Cosa Juzgada. Expídanse las copias certificadas y hágase entrega de la misma a los peticionarios. Y visto el cumplimiento total del acuerdo suscrito, se ordena el archivo y la remisión del expediente al archivo judicial.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretario (a)
Abgº
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