REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 17 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-000884
PARTE DEMANDANTE: YUILMEN PEREZ, YOEXIS PEREZ, HEYEXI PEREZ, JHONNATAN PEREZ y YOJAN PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº (s) 13.342.559, 18.784.346, 15.527.286, 21.363.145 y 15.527.285 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: MARTIN MUÑOZ, inscrito en el Inrpeabogado bajo el Nº 107.834
PARTE DEMANDADA: SERVEAPE CA

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En fecha dieciocho (18) de junio de dos mil doce (2012), el abogado MARTIN MUÑOZ, ya identificado, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos YUILMEN PEREZ, YOEXIS PEREZ, HEYEXI PEREZ, JHONNATAN PEREZ y YOJAN PEREZ igualmente identificados, presenta demanda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES en contra de la empresa SERVEAPE C.A; recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la misma fecha.

El veinte (20) de JUNIO de 2012, mediante auto que cursa a los folios cincuenta y dos (f. 52 y su vto), se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación. A través de exhorto, vista la dirección suministrada en el libelo de demanda. En fecha once (11) de enero de 2012, mediante diligencia el alguacil deja constancia de la imposibilidad de notificación de la parte actora, siendo certificada tal actuación por secretaria (F. 23); en fecha veintiséis (26) de junio de 2013, se dicta auto agregando exhorto de notificación proveniente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guarico (f. 71)

Es por ello, que esta Juzgadora revisada las actas procesales, observa que una vez notificada la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha veinte (20) de junio de 2012, vale decir dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza Secretario (a)

Abg° Yuiris Gómez Zabaleta Abg°