REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 23 de Febrero de 2013.
202° y 153º

DE LAS PARTES Y SU APODERADO JUDICIAL

Nº de Expediente: NP11-L-2012-0001680

DE LOS DEMANDANTES: HÉCTOR GUZMÁN MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.722.166, asistido por el Abg. Jean Carlos Maita, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91.735.
PARTE DEMANDADA: ARQUITECO C. A. (no compareció)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil trece (2013), el ciudadano HÉCTOR GUZMÁN MARCANO, ya identificado al inicio de la presente resolución; comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial; y presentaron demanda por Cobro de Prestaciones y Otros Conceptos Laborales contra la Sociedad Mercantil ARQUITECO C. A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediendo la Juzgadora ha ordenar la admisión de la presente demandada en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce (2012), librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada a los fines legales consiguientes.

En fecha ocho (08) de enero de 2013, el alguacil mediante diligencia deja constancia de la notificación de la accionada, siendo certificada tal actuación por secretaria (f. 15); ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 23 de enero de 2013, oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia Preliminar y abocada como se encuentra quien suscribe la presente decisión, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo, el demandante ciudadano HÉCTOR GUZMÁN MARCANO, ya identificado, no compareció ni por si, ni por medio de apoderados judiciales a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la accionada ARQUITECO C. A., ni por intermedio de apoderado judicial alguno.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del demandante ciudadano HÉCTOR GUZMÁN MARCANO, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos (05) días hábiles siguientes, a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad, los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese, Regístrese y deje copia de la presente decisión dictada en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintitrés (23) días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2013). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Temporal

Abg. YRAIMA DIAZ
Secretario (a)
Abg.