REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 25 de Enero de 2013
202° y 152º

ACTA DE TRANSACCION

PARTE ACTORA: JESUS ENRIQUE ALCANTARA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.975.306.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JOSE OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.85
PARTE DEMANDADA: EXTERRAN VENEZUELA, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS REGARDIZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.200
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


Siendo las diez (10) de la mañana del día de hoy 25 de Enero de 2013, previo habilitado el tiempo necesario a los fines de lograr transar en el presente asunto, las partes comparecieron a este Juzgado, dejándose constancia de la comparecencia de los abogados por la parte demandante el abogado EDUARDO JOSE OVIEDO M. en su condición de apoderado judicial, y por la demandada EXTERRAN VENEZUELA, C. A.; el abogado JUAN CARLOS REGARDIZ, en su condición de apoderado judicial de la misma, así mismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JESUS ENRIQUE ALCANTARA SALAZAR ya identificado al inicio de la presente Acta. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de la diferencia de las prestaciones sociales por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 360.854,97) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial no reconoce los salarios alegados, ni reconoce la totalidad de los montos reclamados, no obstante en aras de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción al actor y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero: QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00). Los cuales son entregados en este acto bajo Cheque de Gerencia Nº 04447131 del Banco B.O.D., girado contra la cuenta corriente Nº 01160136772120210100, a nombre del ciudadano JESUS ENRIQUE ALCANTARA SALAZAR, siendo entregado en este acto y quien recibe conforme. El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fue interrogado el demandante de autos, sobre la presente cancelación, quien manifestó estar de acuerdo en virtud de habérsele cancelado ya algunos conceptos de los demandados en el libelo de demanda, por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente Acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Jueza Temporal

Abg. Yraima Díaz Ramos

Las Partes Secretario (a)
Abg.