REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de enero de 2013
202° y 153º

ACTA

Nº de Expediente: NP11-L-2012-001275
PARTE ACTORA: MILAGROS PEINADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.938.295
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284
PARTE DEMANDADA: ARQUITECO C. A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS VILLANUEVA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.256
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 30 de enero de 2013, siendo las 10:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA, compareció la parte demandante MILAGROS PEINADO y el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, en su condición de apoderado judicial, y por la demandada ARQUITECO C. A., el abogado LUIS VILLANUEVA, ya identificado, en su condición de apoderado judicial. Seguidamente pasa la Jueza Temporal a ABOCARSE al conocimiento del presente asunto, por cuanto fue designada como Jueza Temporal, por la Comisión Judicial según oficio N CJ-11-3065 de fecha 08 de octubre de 2012, en consecuencia se les pregunta a los presentes, si consideran que existe algún motivo por el cual no pueda conocer de la presente causa, quienes manifiestan no conocer ningún motivo, para que la Jueza conozca de esta causa; dándose inicio a la audiencia, una vez deliberado los distintos puntos controvertidos en la presente causa se pasa a dejar sentado los siguientes hechos en virtud del acuerdo alcanzado entre ambas partes. Primero: Que en fecha 19 de noviembre de 2012, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma en dos (02) oportunidad, quedando fijada conforme al folio 25 del presente asunto, para el día de hoy miércoles 30 de enero de 2013 a las 10:30 a. m. Tercero: Las partes solicitan de mutuo acuerdo llegar a un acuerdo, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 56.340,55), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, propone cancelar la misma en dos (02) partes. En este acto la parte actora representada por su apoderado judicial, suficientemente facultado para ello en nombre de su representada, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante, se realizará de la siguiente manera: una primera parte para el día 18 de marzo de 2012 por la cantidad de Bs. Veintiocho mil ciento setenta exactos bolívares (Bs. 28.170,00), y una segunda parte para el día 08 de abril de 2013 por la cantidad de Bs. Veintiocho mil ciento setenta exactos bolívares (Bs. 28.170,00): lo que arroja la cantidad total de Cincuenta Y Seis Mil Trescientos Cuarenta Bolívares exactos ( Bs. 56.340,00), Cuarto: El apoderado judicial de parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, su representada no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago total de lo aquí acordado, el cual deberá ser presentado por ante la URDD de esta Coordinación del Trabajo.
La Jueza Temporal

Abg. Yraima Díaz Ramos

Las Partes Secretario (a)

Abg.