REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 31 de Enero de 2013
202° y 153º

Sentencia Definitiva
De las Partes y Sus Apoderados

ASUNTO: NP11-L-2012-001654
DEMANDANTE y SU APODERADO: HENNIS DEL CARMEN OLIVEIRA RANGEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.773.876; debidamente representada por el Procurador de los Trabajadores JOSE MIGUEL CAMINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.327

DEMANDADA : EL PUNTO ROJO DEL SABOR. (QUIEN NO COMPARECIO)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



De conformidad con el acta levantada en fecha veinticuatro (24) de Enero de 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar Inicio a la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora, por intermedio de su apoderado judicial; y la incomparecencia por la parte demandada, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose esta Juzgadora el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes, dentro de los cuales deberá publicar el respectivo fallo, a los fines de examinar la procedencia o no de los conceptos reclamados. Y estando dentro del lapso señalado, lo hace en los siguientes términos:

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2012, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, la abogada Paola Poggio, en su condición de Procuradora de los Trabajadores de este estado, en representación de la ciudadana Hennis Del Carmen Oliveira Rangel, anteriormente identificada, a los fines de presentar demanda por cobro de Prestación Sociales contra la empresa El Punto Rojo del Sabor, en la cual presentan los alegatos y la estimación de la demanda. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; procediéndose a la admisión de la demanda en fecha 21 de noviembre de 2012; y una vez realizada la notificación de la accionada, comenzó a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En el escrito libelar la actora señaló: Que en fecha 23 de marzo de 2011, comenzó a prestar servicios para la empresa El Punto Rojo del Sabor, desempeñándose en el cargo de cocinera; que cumplía una jornada de trabajo de lunes a domingo desde las 5:00 a. m. hasta las 6:00 p.m., recibiendo como ultimo salario la cantidad de Bs. 800,00 hasta el día 30 de diciembre de 2011, fecha en la cual fue despedida en forma injustificada. Que acudió a la vía administrativa, ante la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas,

Que al ingresar el día 23 de febrero de 2011 y egresar el día 30 de diciembre 2011, tuvo un tiempo de servicio de 10 meses y 07 días, que su último salario semanal era de Bs. 800, su último salario diario era de Bs. 114,28 y su salario integral Bs. 128,83. Que la empleadora se ha negado a reconocer su pago de prestaciones sociales.

Es por lo antes indicado solicita, se le cancelen los conceptos adeudados y discriminados en el libelo, los cuales ascienden a la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 13.255,93), que comprende los conceptos de antigüedad legal, indemnización por despido injustificado, sustitutiva del preaviso, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, corrección monetaria y los intereses que devengue la suma condenada.

MOTIVA

Al constatarse la incomparecencia de la demandada, surge forzosamente la aplicación de la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; la Admisión de los Hechos, siendo que emerge de pleno derecho la obligación del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de verificar que la acción intentada no sea ilegal y que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, por lo que este Tribunal pasa a revisar el libelo y sus recaudos, los cuales forman parte integrante del mismo, y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, lo hace en los siguientes términos:

Como consecuencia de la incomparecencia de la accionada al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por la demandante, determinándose lo siguiente:

Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre la ciudadana Hennis Del Carmen Oliveira Rangel y la accionada empresa El Punto Rojo del Sabor, se inició en fecha 23 de febrero de 2011 y culmino por despido injustificado en fecha 30 de diciembre de 2011, computando un tiempo de servicio ininterrumpido de diez (10) meses y siete (07) días, que se desempeñó como cocinera

De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos, y estando establecido, que la relación laboral entre la accionante y la demandada se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, al no indicarse ni demostrar en autos la existencia de un contrato individual de trabajo, que estableciera beneficios mayores a lo dispuestos en la Ley Sustantiva laboral, se tomará la tarifa legal mínima que dispone dicha Ley para cada concepto demandado.

De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto lo alegado por el actor en relación a que el último salario semanal que devengo era de Bs. 800, y previa las consideraciones anteriores le corresponde a la trabajadora por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:

A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo anterior, alícuota de utilidad Bs. 4,76; la alícuota de bono vacacional Bs. 2,22; correspondiendo como salario integral la cantidad de Bs. 114,28 + 4,76 + 2,22 = Bs. 121,26 siendo este el salario integral correspondiente.

De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y previa las consideraciones anteriores le corresponde al ex trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:

-. Antigüedad: 45 días X 121,26 = Bs. 5.456,7.
-. Indemnización por Despido Injustificado: 30 X 121,26 = Bs. 3.637,8
-. Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 30 X 121,26 = Bs. 3.637,8
-. Bono Vacaciones Fraccionadas: 5.83 x 114,28 = Bs. 666,63
-. Vacaciones Fraccionadas: 12.5 x 114,28 = Bs. 1.428,5
-. Utilidades Fraccionadas: 12.5 x 114,28 = Bs. 1.428,5

La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales asciende a la cantidad de dieciséis mil doscientos cincuenta y cinco con noventa y tres céntimos (Bs. 16.255,93) menos la cantidad de Bs. Tres Mil (Bs. 3.000,00) los cuales manifiesta la parte actora haber recibido por concepto de adelanto de prestaciones sociales correspondiendo en consecuencia, la cantidad de Trece Mil Doscientos Cincuenta y Cinco con Noventas y Tres Céntimos (Bs. 13.255,93) monto este que se condena a pagar a la empresa demandada El Punto Rojo del Sabor. En cuanto a los intereses y la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo estatuido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana Hennis Del Carmen Oliveira Rangel contra la accionada El Punto Rojo del Sabor SEGUNDO: Se condena a pagar a la demandada El Punto Rojo del Sabor la cantidad de Trece Mil Doscientos Cincuenta y Cinco con Noventas y Tres Céntimos (Bs. 13.255,93) por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. En cuanto a los intereses y la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida totalmente. Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Treinta y Uno (31) del Mes de Enero de Dos Mil Trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. Yraima Díaz Ramos

Secretaria (o),
Abg.


En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste. Strio (a).