REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 07 de enero de 2013.
202° y 153º

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.012-001250

PARTE ACTORA: Ciudadano KELLYS BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 13.403.531.

APODERADO JUDICIAL: Abogado JUAN ITRIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.722.

PARTE DEMANDADO:. INVERSIONES Y SUMINISTROS VARADERO, C.A..

APODERADO JUDICIAL: Abogado MARIA GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 92.874-.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

MONTO HOMOLOGADO: Bs.13.000 /

En el día de hoy 07 de Enero de 2013, se procede a la revisión de la TRANSACCIÓN LABORAL, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, en la causa seguida por el ciudadano KELLYS BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 13.403.531, en contra de la empresa INVERSIONES Y SUMINISTROS VARADERO, C.A., por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, quienes consignan escrito transaccional en fecha 21 de Diciembre de 2012, por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo del Estado Monagas. Se deja constancia que suscriben el acuerdo transaccional el ciudadano KELLYS BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 13.403.531, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio JUAN ITRIAGO, titular de la cédula de identidad N° 15.029.732, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.722, y por otra parte, la parte demandada la empresa INVERSIONES Y SUMINISTROS VARADERO, C.A., en la persona del abogado en ejercicio MARIA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 11.782.448, Inscrito en el IPSA N°.92.874, según consta de documento de cédula de identidad que anexa al folio 56 del expediente. La TRANSACCIÓN es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1713 del Código Civil. Y la HOMOLOGACIÓN es un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial que otorga el funcionario competente a determinados actos de las partes con la finalidad de darles firmeza, y eventualmente, el carácter de cosa juzgada.
Ahora bien, para que la transacción tenga validez y sea legal, la misma debe cumplir con los requisitos legales, tal y como lo dispone el aparte in fine del numeral 2. Artículo 89 Constitucional, a saber: “… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (Subrayado de este Juzgado).
Es indispensable tener presente que las disposiciones de las leyes del trabajo, por su naturaleza y por el bien jurídico que se quiere tutelar, son de orden público y por tanto, son irrenunciables por convenios entre partes; y este principio de irrenunciabilidad se aplica tanto a los derechos derivados del contrato individual como de los contratos colectivos; siendo que este principio acarrea la nulidad de cláusulas contractuales o convenios que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor de los trabajadores. Por tal motivo esta Juzgadora procede a verificar el cumplimiento de los requisitos legales para la validez de las transacciones, si dicho documento contiene una relación circunstanciada de los hechos que las motivan y de los derechos en ella comprendido, y no una simple relación de derechos, al respecto esta Juzgadora deja constancia de lo siguiente: De la revisión de los extremos legales exigidos, se observa que el trabajador procede a firmar la presente acta y a colocar sus huellas dactilares, libre de constreñimiento alguno, ya que en el presente Acuerdo transaccional, queda constancia en autos que el Ciudadano RICHARD ALEXANDER RODRÍGUEZ, aceptó y recibió la cantidad descrita en el acta transaccional, que fue el monto acordado por las partes, cumpliendo así el requisito legal de la capacidad y voluntad del trabajador, expresando su conformidad con la presente transacción.
Se deja constancia que este ACUERDO TRANSACCIONAL comprende todos los conceptos derivados de la relación de trabajo con motivo de la prestación de servicio descritos en el escrito libelar, que se deja expresa constancia que las partes hacen recíprocas concesiones tanto el actor cede en parte en la pretensión contenida en el libelo de demanda y la parte demandada para evitar un proceso prolongado y un eventual litigio, a los fines de un ahorro de tiempo, propone el presente acuerdo transaccional. En virtud que la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes: el demandante por ceder en su posición de los conceptos reclamados y en cuenta de sus derechos por estar debidamente asistido de abogado en ejercicio y las demandadas por evitar un eventual litigio, lo que implica ahorro de tiempo y dinero, en consecuencia la presente TRANSACCIÓN, no es contraria a derecho ni a normas de orden público, ni disposición expresa de la Ley y el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor; en consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION LABORAL, otorgándole efectos de COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y expresamente se decide. Se da por concluido el presente proceso y se ordena su archivo judicial en virtud que la parte demandada cumplió con la totalidad del acuerdo suscrito. Visto lo solicitado por las partes se expiden dos copias certificadas de la presente decisión a las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 13 de enero de 2013. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. MARILEUDIS GALLARDO
La Secretaria (o),

Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, registrándose en el sistema juris 2000 siendo las 9:46 a.m.,.Conste. La Secretaria (o),

Abg.