REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de Enero de dos mil Trece
202º y 153º

ASUNTO: NP11-L-2012-000845
PARTE ACTORA: CESAR OGUSTO FRONTADO SIFONTES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ SALAZAR y JANETH MARGARITA DELGADO CASTILLO
PARTE DEMANDADA: SECURITY ONE START, C.A.(S.O.S, C.A.)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO CONDENADO: Bs.15.318,94 / MONTO DEMANDADO: Bs.16.663,67

SENTENCIA DEFINITIVA

En día hábil de hoy 16 de Enero de 2013 se procedió a publicar la presente decisión definitiva, en virtud que por acta de fecha 09 de Enero de 2013, fue diferida la publicación de la sentencia para dentro del lapso de 5 días de despacho siguiente a la fecha del acta y estando dentro del lapso legal se procede, en consecuencia en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa incoada por el ciudadano CESAR OGUSTO FRONTADO SIFONTES en contra de la entidad de trabajo SECURITY ONE START, C.A.(S.O.S, C.A.), se dejó constancia que se encontraba presente para la celebración de la audiencia preliminar la abogada en ejercicio JANETH MARGARITA DELGADO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro.8.719.522, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.51.291, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano CESAR OGUSTO FRONTADO SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.551.531, dejándose expresa constancia que la parte demandada SECURITY ONE START, C.A.(S.O.S, C.A.), no compareció al acto de instalación de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de Apoderado judicial, legal o estatutario alguno. Seguidamente la ciudadana Jueza, procedió a dictar el dispositivo oral del fallo y declaró la presunción de la admisión por parte de la demandada, de los hechos contenidos en el escrito libelar, en cuanto no sea contraria a derecho la petición de la parte actora, por lo que al revisar la pretensión del actor y encontrándola que la demanda no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el Accionante, ya que el derecho será estudiado por la Jueza de este Tribunal, cumpliendo con la formalidad de haber dictado el dispositivo del fallo, una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que la misma no es contraria a derecho, declara la admisión de los hechos alegados por el accionante, a excepción de: A) EL REINTEGRO, por cuanto el descuento que realizo la empresa al actor por concepto de seguro social, durante el tiempo que duró la relación laboral, no es un concepto objeto de reclamación por prestaciones sociales, sino que constituye una retención para el disfrute de un servicio por parte del Estado en beneficio del trabajador y la vía idónea para su reclamación es la vía administrativa, cuyo procedimiento esta regulado por la respectiva Ley y debe reclamarse de acuerdo a las previsiones allí dispuestas, además de no aportar a los autos prueba alguna de la mencionada retención, por tal motivo se declara improcedente su pago; en tal sentido, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomándose en cuenta los siguientes hechos alegados por el accionante en su escrito libelar y admitidos por este Tribunal por efecto de la incomparecencia de la demandada:

- Que la relación laboral del ciudadano CESAR OGUSTO FRONTADO SIFONTES, titular de la cédula de identidad N°15.551.531, duró 3 AÑOS, 04 MESES.
- Que la relación de trabajo inicio en fecha 16 de Abril de 2008 y culmino el 15 de Agosto de 2011, por renuncia voluntaria, que se tiene como aceptado por la parte demandada y ante la rebeldía de no comparecer a la primigenia Audiencia Preliminar.
- Que al momento de interrumpirse la relación de trabajo por Renuncia, el mismo devengaba el salario que se indica en la presente decisión, un Salario básico diario de Bs.46,91, un Salario Normal diario de Bs.74,64, y un salario integral diario de Bs.79,20.
- Que cumplía una jornada de trabajo de 24 horas por 24 horas, con el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD (VIGILANTE).

A tal efecto, observa esta sentenciadora que la parte actora reclama el pago de los siguientes montos y conceptos, los cuales se pasan a verificar y así constatar, además de su procedencia o no y si los mismos están ajustados a derecho:
Antigüedad, establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 207 días X de acuerdo a los salarios relacionados mes a mes de cada ano, que indica el cuadro al folio 4 = Bs.11.098,5
Bono Vacacional Fraccionado de los últimos 4 meses laborados en la empresa durante el último ano de servicio, establecidas en el artículo 223 de la ley Orgánica del trabajo, a razón de 3,33 días X Bs.74,64 = Bs.248,79
Vacaciones Fraccionadas, con fundamento en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el actor laboró la FRACCIÓN de 4 meses, le corresponden 6 días X Bs.74,64 = Bs.447,84
Utilidades Fraccionadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 8,75 días X Bs.74,64 = Bs.653,10
Intereses sobre Prestaciones Sociales, le corresponde la cantidad de Bs. 2.870,71, de acuerdo al cálculo de la antigüedad acreditada mes a mes, sobre el interés aplicado a las prestaciones sociales por el Banco Central de Venezuela, que se detalla en el folio 4 que aquí se reproduce.
En consecuencia, la suma total que por concepto de Prestaciones Sociales arroja un monto total de QUINCE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON 94/100 CÉNTIMOS (Bs.15.318,94), que la demandada SECURITY ONE START, C.A., le adeuda al ciudadano CESAR OGUSTO FRONTADO SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.551.531. Y así se decide.
Los intereses moratorios serán calculados desde el 15 de Agosto de 2011, es decir, fecha a partir de la cual el crédito es exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses, se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo. Así mismo, si la empresa demandada no cumpliere voluntariamente con el monto condenado en la sentencia más lo que resulte del informe de la experticia complementaria del fallo, se procederá a la corrección monetaria de la referida suma dineraria desde la fecha del decreto de ejecución, hasta su efectivo pago la cual será calculada por un único experto nombrado por el Tribunal, quien debe tomar en cuenta las tasas de interés durante ese lapso, en los términos del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones ya expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción intentada y se condena a la sociedad mercantil SECURITY ONE START, C.A. (S.O.S, C.A.), a pagar a la parte actora ciudadano CESAR OGUSTO FRONTADO SIFONTES, supra identificado, las cantidades plenamente descritas en la parte motiva del presente fallo y conforme las directrices allí establecidas. Con vista de haber sido declarada Parcialmente Con lugar la demanda, no hay condena en costas a la demandada por la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 16 días del mes de Enero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria (o),

Abg.
En esta misma fecha, siendo las 11:16 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión, se publicó y registró la presente resolución en el sistema juris 2000. La Secretaria (o),

Abg.