REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 25 de Enero de 2013.
202° y 153º

(TRANSACCIÓN LABORAL VOLUNTARIA EN JUICIO)

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000023
PARTE ACTORA: ALCIDES FERNÁNDEZ, GREGORIO PINTO, SINIBARDO BOADA, ENDRI IDROGO, ANGEL BENAVIDES, ARGENIS HERRERA, CESAR PÉREZ, ELIS BARRIOS, GERWILL CABRERA, JOSÉ PACHECHO y FRANCISCO MIRABAL
APODERADO PARTE DEMANDANTE: LUIS EDUARDO GÚZMAN
PARTE DEMANDADA: ARCO SERVICES, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: LUISA ANGELICA ORSINI
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR RETARDO EN EL PAGO DE LOS SALARIOS EN LAS JORNADAS DE TRABAJO DE TRABAJO SEMANALES.
MONTO HOMOLOGADO: Bs.440.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.2.031.123,60

En el día de hoy 25 de Enero de 2013, se procede a la revisión de la TRANSACCIÓN LABORAL, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, en la causa seguida por los ciudadanos ALCIDES FERNÁNDEZ, GREGORIO PINTO, SINIBARDO BOADA, ENDRI IDROGO, ANGEL BENAVIDES, ARGENIS HERRERA, CESAR PÉREZ, ELIS BARRIOS, GERWILL CABRERA, JOSÉ PACHECHO y FRANCISCO MIRABAL en contra de la demandada ARCO SERVICES, C.A., por INDEMNIZACIÓN POR RETARDO EN EL PAGO DE LOS SALARIOS EN LAS JORNADAS DE TRABAJO DE TRABAJO SEMANALES, quienes consignan escrito transaccional en fecha 22 de Enero de 2013 por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo del Estado Monagas. Se deja constancia que suscriben el acuerdo transaccional los ciudadanos ALCIDES FERNÁNDEZ, GREGORIO PINTO, SINIBARDO BOADA, ENDRI IDROGO, ANGEL BENAVIDES, ARGENIS HERRERA, CESAR PÉREZ, ELIS BARRIOS, GERWILL CABRERA, JOSÉ PACHECHO y FRANCISCO MIRABAL, titulares de las cédulas de identidad N°4.339.732, 9.948.794, 2.254.117, 20.002.470, 14.669.410, 11.212.535, 8.548.973, 15.633.073, 18.825.619, 17.039.645 y 4.514.234, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS EDUARDO GUZMÁN, titular de la cédula de identidad N°15.634.838, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°115.705, y por otra parte, la parte demandada ARCO SERVICES, C.A., en la persona de la abogada en ejercicio LUISA ANGÉLICA ORSINI, titular de la cédula de identidad N°12.793.891, Inscrita en el IPSA N°80.768, según consta de documento Poder que riela a los folios 53 al 65 del expediente. La TRANSACCIÓN es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1713 del Código Civil. Y la HOMOLOGACIÓN es un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial que otorga el funcionario competente a determinados actos de las partes con la finalidad de darles firmeza, y eventualmente, el carácter de cosa juzgada.
Ahora bien, para que la transacción tenga validez y sea legal, la misma debe cumplir con los requisitos legales, tal y como lo dispone el aparte in fine del numeral 2. Artículo 89 Constitucional, a saber: “… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (Subrayado de este Juzgado).
Es indispensable tener presente que las disposiciones de las leyes del trabajo, por su naturaleza y por el bien jurídico que se quiere tutelar, son de orden público y por tanto, son irrenunciables por convenios entre partes; y este principio de irrenunciabilidad se aplica tanto a los derechos derivados del contrato individual como de los contratos colectivos; siendo que este principio acarrea la nulidad de cláusulas contractuales o convenios que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor de los trabajadores. Por tal motivo esta Juzgadora procede a verificar el cumplimiento de los requisitos legales para la validez de las transacciones, si dicho documento contiene una relación circunstanciada de los hechos que las motivan y de los derechos en ella comprendido, y no una simple relación de derechos, al respecto esta Juzgadora deja constancia de lo siguiente: De la revisión de los extremos legales exigidos, se observa que cada uno de los trabajadores proceden a firmar la presente acta y a colocar sus huellas dactilares, libre de constreñimiento alguno, ya que en el presente Acuerdo transaccional, queda constancia en autos que los Ciudadanos ALCIDES FERNÁNDEZ, GREGORIO PINTO, SINIBARDO BOADA, ENDRI IDROGO, ANGEL BENAVIDES, ARGENIS HERRERA, CESAR PÉREZ, ELIS BARRIOS, GERWILL CABRERA, JOSÉ PACHECHO y FRANCISCO MIRABAL, aceptan y reciben la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS.40.000) CADA UNO, en cheque emitido a su favor, signado con los N°04088819, 04089072, 04090573, 04090751, 04089389, 04089567, 04090434, 04088958, 0408925004089606, 04090612 del Banco Caroní, que multiplicado por el número de trabajadores que suman 11 da el monto acordado por las partes en la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.440.000), cumpliendo así el requisito legal de la capacidad y voluntad de los trabajadores, expresando su conformidad con la presente transacción.
Se deja constancia que este ACUERDO TRANSACCIONAL comprende todos los conceptos derivados de la relación de trabajo con motivo de la prestación de servicio descritos en el escrito libelar, en tal sentido se dan por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 04 del expediente, donde se reclama un monto por INDEMNIZACIÓN POR RETARDO EN EL PAGO DE LOS SALARIOS EN LAS JORNADAS DE TRABAJO DE TRABAJO SEMANALES de DOS MILLONES TREINTA Y UN MIL CIENTO VEINTITRÉS BOLÍVARES CON 60/100 CÉNTIMOS (Bs.2.031.123,60), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones tanto cada uno de los actores ceden en parte en la pretensión contenida en el libelo de demanda y la parte demandada para evitar un proceso prolongado y un eventual litigio, a los fines de un ahorro de tiempo, propone un acuerdo por la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.440.000), distribuido a cada uno de los actores ALCIDES FERNÁNDEZ, GREGORIO PINTO, SINIBARDO BOADA, ENDRI IDROGO, ANGEL BENAVIDES, ARGENIS HERRERA, CESAR PÉREZ, ELIS BARRIOS, GERWILL CABRERA, JOSÉ PACHECHO y FRANCISCO MIRABAL, en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (bs.40.000) para cada uno, que fue pagada por la persona jurídica demandada, mediante cheque a nombre de cada uno de los accionantes, ya identificados en esta acta, dejando constancia del pago y de la copia de los cheques recibidos. En virtud que la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes: los demandantes por ceder en su posición con respecto a los conceptos reclamados y en cuenta de sus derechos por estar debidamente asistido de abogado en ejercicio y las demandadas por evitar un eventual litigio, lo que implica ahorro de tiempo y dinero, en consecuencia la presente TRANSACCIÓN, no es contraria a derecho ni a normas de orden público, ni disposición expresa de la Ley y el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los actores; en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION LABORAL, otorgándole efectos de COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y expresamente se decide. Se da por concluido el presente proceso. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 25 días del mes de Enero de dos mil Doce. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria (o),

Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, registrándose en el sistema juris 2000 siendo las 1:06 p.m.,.Conste. La Secretaria (o),

Abg.