REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 29 de Enero de dos mil 2013
202º y 153º


ASUNTO: NP11-L-2011-001083
DEMANDANTE: FRANK JOSÉ GONZÁLEZ GARCIA
DEMANDADO: DORIS MALAVE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

(PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA ART.201 Y 202 LOPT)

En fecha 26 de Julio de 2011, el ciudadano FRANK JOSÉ GONZÁLEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°20.347.858, debidamente asistido del abogado en ejercicio LUIS DANIEL ATIENZA CLAVIER, titular de la cédula de identidad N°13.476.276, Inscrito en el IPSA N° 128.670, interpone demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la PERSONA NATURAL ciudadana DORIS MALAVE; siendo recibida en fecha 27 de Julio de 2011; en fecha 29 de Julio de 2011, se admitió la demanda, se libro cartel de notificación a la demandada; en fecha 11 de Enero de 2012, el ciudadano JORGE SABALA adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), deja constancia de que se trasladó en varias oportunidades a la dirección que señala el cartel de notificación de la demandada, siendo la última de ellas el 15/12/2011, dejando constancia que fue imposible practicar la notificación, por encontrarse cerrado el lugar libre de personas; en fecha 13 de Enero de 2012 este tribunal vista las resultas de la notificación insta a la parte actora a suministrar nueva dirección.

Ahora bien, este Tribunal procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, el hecho de que haya operado o no la perención anual de la instancia, en caso afirmativo, la misma puede ser declarada de pleno derecho, tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que la presente causa se encuentra sin actividad procesal de las partes desde el 26 de Julio de 2012, fecha en la que se interpone la demanda, sin que la parte actora desde esa fecha, hubiere realizado acto alguno de procedimiento por ante este juzgado, y teniendo esta Juzgadora por norte que los actos procesales son aquellos que tienen como consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación jurídica procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención anual de la instancia y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el día 26 de Julio de 2012, sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Publicada la sentencia, al día hábil siguiente comenzará a transcurrir cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos legales correspondientes. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín a los 29 días del mes de Enero de 2013. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LÓPEZ La Secretaria (o),

Abg.
En esta misma fecha, se dictó, publicó y registró en el sistema juris 2000 la presente decisión, siendo las 3:16 p.m., conste.
La Secretaria (o),

Abg.