REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de Enero de 2013.
202° y 153º

(ACTA MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)

N° de Expediente: NP11-L-2012-001305
PARTE ACTORA: YTALO ALBERTO LEONETT
APODERADO PARTE DEMANDANTE: OMAIRA URRETA
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS E INVERSIONES LOCER, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL HERMOGENES LÓPEZ, asistido de abogado.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
MONTO MEDIADO: Bs.5.500 / MONTO DEMANDADO: Bs.8.996,06
En el día de hoy 30 de Enero de 2013, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la INSTALACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano YTALO ALBERTO LEONETT, en contra de la empresa SERVICIOS E INVERSIONES LOCER, C.A., por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Se apertura la audiencia preliminar, se deja constancia de la presencia del ciudadano YTALO ALBERTO LEONETT, titular de la cédula de identidad N°12.149.177, debidamente asistido por la abogada en ejercicio OMAIRA URRETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°68.924, en su condición de apoderada judicial del mencionado ciudadano, tal como consta de Poder Apud Acta que riela al folio 11 del expediente, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada SERVICIOS E INVERSIONES LOCER, C.A.., en la persona del ciudadano RAFAEL HERMOGENES LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N°4.373.413, en su condición de Presidente de la empresa, tal como consta de Documento Constitutivo de Registro de Comercio que consigna en copia simple para demostrar su representación, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JORGE ELIECER DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.066.040, inscrito en el IPSA n° 97.100. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, en tal sentido las partes están de acuerdo en llegar a un acuerdo transaccional con respecto a la presente causa por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y POR CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE SE HAYA GENERADO EN LA RELACIÓN LABORAL, por tal motivo se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 5 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama por la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 06/100 CÉNTIMOS (Bs.8.996,06), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido que la actora, debidamente identificada, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar, por estar en pleno conocimiento de los derechos que lo asisten, por otra parte, la representación lEGAL de la demandada, declara en este acto de forma voluntaria su manifestación de evitar un eventual litigio y el ahorro de tiempo para las partes, en la persona de su representación legal, debidamente identificada, y propone a los fines de solucionar y obtener un ahorro de tiempo y energía, realizar un ACUERDO TRANSACCIONAL, renunciando a un proceso prolongado y las costas del proceso ambas partes, dejando constancia que el ciudadano YTALO ALBERTO LEONETT, esta de acuerdo con los términos de la transacción y que la demandada ofrece pagar al ACTOR la cantidad de: CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.5.500), En 1 sola cuota: mediante cheque N° 03556435 a nombre del ACTOR, ya identificado, de la cuenta N° 01020445320001975545, que entrega en este acto al ACCIONANTE y que el mismo recibe conforme el mencionado instrumento cambiario, dejando constancia este Tribunal del pago realizado a la parte actora. El accionante esta de acuerdo con el pago establecido, que lo acepta de manera VOLUNTARIA y en las condiciones ya descritas, en tal sentido el demandante en conocimiento pleno de sus derechos e intereses, acepta la cantidad descrita y bajo las condiciones especificadas, por estar en conocimiento de los derechos transigidos y declara no tienen nada más que reclamar, por concepto de lo demandado en el escrito libelar o cualquier otro concepto generado con motivo de la relación de trabajo, que acepta la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea. Este Tribunal vista que la MEDIACIÓN POSITIVA, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes los acuerdos alcanzados tanto por el actor como por la demandada, dándole efectos de COSA JUZGADA, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, se da por terminada la causa y se ordena su archivo judicial en virtud del pago realizado por la demandada. Se expide copia certificada de la presente acta a las partes. Siendo las 9:30 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria (o),

Abg.

EL ACTOR y su apoderada judicial,
El Presidente de la demandada y su abogado asistente