REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de Enero de dos mil Trece
202º y 153º

ASUNTO: NP11-L-2012-001530
PARTE ACTORA: FLORIS MARÍA ROJAS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MAIRYN MARQUEZ
PARTE DEMANDADA: PERSONA NATURAL KHAWAYA KAREH GEORGES RAMEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.
MONTO CONDENADO: Bs.44.328,99 / MONTO DEMANDADO: Bs.44.328,99

SENTENCIA DEFINITIVA

En día hábil de hoy 30 de Enero de 2013 se procedió a publicar la presente decisión definitiva, en virtud que por acta de fecha 24 de Enero de 2013, fue dictado el dispositivo oral del fallo, quedando pendiente su publicación para dentro del lapso de 5 días de despacho siguiente a la fecha del acta, estando dentro del lapso legal se procedió, en la oportunidad fijada para la instalación de la Audiencia Preliminar, al anuncio del acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa incoada por la ciudadana FLORIS MARÍA ROJAS, en contra de la PERSONA NATURAL ciudadano KHAWAYA KAREH GEORGES RAMEZ., se dejó constancia que se encontraba presente para la celebración de la audiencia preliminar la Procuradora del Trabajo abogado en ejercicio ROSALIN ALCALÁ, titular de la cédula de identidad Nro.13.369.060, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.94.766, en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadana FLORIS MARÍA ROJAS, titular de la cédula de identidad N°3.695.497, dejándose expresa constancia que la parte demandada ciudadano KHAWAYA KAREH GEORGES RAMEZ, no compareció al acto de instalación de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de Apoderado judicial, legal o estatutario alguno.
Seguidamente la ciudadana Jueza, procedió a dictar el dispositivo oral del fallo y declaró la presunción de la admisión de la demandada KHAWAYA KAREH GEORGES RAMEZ., de los hechos contenidos en el escrito libelar, en cuanto no sea contraria a derecho la petición de la demandante, por lo que al revisar la pretensión de la actora y encontrándola que la demanda no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante, ya que el derecho fue objeto de estudio por la Jueza de este Tribunal, y en tal sentido, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomándose en cuenta los siguientes hechos alegados por la accionante en su escrito libelar y admitidos por este Tribunal por efecto de la incomparecencia del demandado:

- Que la relación laboral de la ciudadana FLORIS MARÍA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. 3.695.497, duró 8 AÑOS, 5 MESES y 26 DÍAS y que ocupaba el cargo de mantenimiento.
- Que la relación de trabajo inicio en fecha 20 de Enero de 2003 y culmino el 15 de Julio de 2011, cuando cerraron definitivamente la empresa, y despidieron a todo el personal, que se tiene como aceptada por la parte demandada y ante la rebeldía de no comparecer a la primigenia Audiencia Preliminar.
- Que al momento de interrumpirse la relación de trabajo por DESPIDO INJUSTIFICADO, la misma devengaba los salarios que se indican en la presente decisión, un Salario Mensual de Bs.1.407,60 / 30 da un salario básico diario de Bs.46,92, y un salario diario integral de Bs.50,84.
- Que cumplía un horario de trabajo de Lunes a Sábado de 8:00 A.M., a 12:00 .M., y de 2:00 P.M., a 7:00 P.M.
A tal efecto, observa esta sentenciadora que la parte actora reclama el pago de los siguientes montos y conceptos, los cuales se pasan a verificar y así constatar, además de su procedencia o no y si los mismos están ajustados a derecho:
Antigüedad, establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo,
Primer año: 45 días X 7,98 = Bs.359,10
Segundo Año:62 días X10,41=Bs.645,42
Tercer Año: 64 días X 13,19 = Bs.844,16
Cuarto Año:66días X 18,25 = Bs.1.204,50
Quinto Año:68días X21,96 = Bs.1.493,28
Sexto Año:70 días X 28,63 =Bs.2.004,10
Séptimo Año:72días X 34,75 = Bs.2.502,00
Octavo Año:74días X44,09 = Bs.3.262,66
Para un monto total de Bs.12.315,22. Y así se decide
Antigüedad desde el 20/01/2012 al 15/07/2011, a razón de 3 meses X 5 días = Bs15 días X 44,09 = Bs.661,35 y 2 meses X 5 días = 10 días X Bs.50,84 = Bs.508,40, para un monto de Bs.1.169,75. Y así se decide.
Por Vacaciones Anuales de los siguientes periodos, establecidas en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo,
Primer año: 15 días X 46,92 = Bs.703,80
Segundo Año:16 días X46,92= Bs.750,72
Tercer Año:17 díasx46,92= Bs.797,64
Cuarto Año:18 díasx46,92 =Bs.844,56
Quinto Año:19 díasx46,92=Bs.891,48
Sexto Año:20 díasx46,92=Bs.938,40
Séptimo Año:21diasx46,92=Bs.985,32
Octavo Año:22díasx46,92=Bs.1.032,24, para un monto total por este concepto de Bs.6.944,16. Y así se decide
Por Vacaciones No disfrutadas, establecidas en el artículo 226 de la Ley Orgánica del Trabajo,
Primer año: 15 días X 46,92 = Bs.703,80
Segundo Año:16 días X46,92= Bs.750,72
Tercer Año:17 díasx46,92= Bs.797,64
Cuarto Año:18 díasx46,92 =Bs.844,56
Quinto Año:19 díasx46,92=Bs.891,48
Sexto Año:20 díasx46,92=Bs.938,40
Séptimo Año:21diasx46,92=Bs.985,32
Octavo Año:22díasx46,92=Bs.1.032,24, para un monto total por este concepto de Bs.6.944,16. Y así se decide
Días de descanso Compensatorio dentro del descanso Vacacional, a razón de 19 días X Bs.46,92, que arroja la cantidad de Bs.891,48. Y así se decide.
Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, establecidas en el artículo 225 de la Ley Orgánica del trabajo, a razón de 9,58 días X 46,92 = Bs.449,49. Y así se establece.
Bono Vacacional Fraccionado, establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo,
Primer año: 7 días X 46,92 = Bs.328,44
Segundo Año:8 días X46,92= Bs.375,36
Tercer Año:9 díasx46,92= Bs.422,28
Cuarto Año:10 díasx46,92 =Bs.469,20
Quinto Año:11 díasx46,92=Bs.516,12
Sexto Año:12 díasx46,92=Bs.563,04
Séptimo Año:13diasx46,92=Bs.609,96
Octavo Año:14díasx46,92=Bs.656,88 para un monto total por este concepto de Bs.3.941,28. Y así se decide
Bono Vacacional Fraccionado, establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 6,25 días X Bs.46,92 = Bs.293,25. Y así se decide.
Por concepto de Utilidades Fraccionadas, establecidas en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 15 días X Bs.46,92 = Bs.703,80. Y así se decide.
Por concepto de Preaviso del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 210 días X Bs.50,84 = Bs. 10.676,40. Y así se decide.
En consecuencia, la suma total por concepto de Prestaciones Sociales arroja un monto de CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON 99/100 CÉNTIMOS (Bs.44.328,99), que la persona natural demandada KHAWAYA KAREH GEORGES RAMEZ., le adeuda a la ciudadana FLORIS MARÍA ROJAS, titular de la cédula de identidad N°3.695.497. Y así se decide.
Los intereses moratorios serán calculados desde el 15 de Julio de 2011, es decir, fecha a partir de la cual el crédito es exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses, se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo. Así mismo, si la empresa demandada no cumpliere voluntariamente con el monto condenado en la sentencia más lo que resulte del informe de la experticia complementaria del fallo, se procederá a la corrección monetaria de la referida suma dineraria desde la fecha del decreto de ejecución, hasta su efectivo pago la cual será calculada por un único experto nombrado por el Tribunal, quien debe tomar en cuenta las tasas de interés durante ese lapso, en los términos del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones ya expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la acción intentada y se condena a la PERSONA NATURAL demandada KHAWAYA KAREH GEORGES RAMEZ, a pagar a la parte actora ciudadana FLORIS MARIA ROJAS, ya identificada, las cantidades plenamente descritas en la parte motiva del presente fallo y conforme las directrices allí establecidas. Con vista de haber sido declarada Con lugar la demanda, se condena en costas a la demandada por la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 30 días del mes de Enero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria (o),

Abg.

En esta misma fecha, siendo las 3:26 p.m., se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión, se publicó y registró la presente resolución en el sistema juris 2000. La Secretaria (o),


Abg.