REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 31 de ENERO de 2013.
202° y 153º

(ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)

N° de Expediente: NP11-L-2012-001538
PARTE ACTORA: ADALBERTO JOSE LOPEZ VELASQUEZ
APODERADO PARTE DEMANDANTE: MAIRYN MARQUEZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO COSA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL DOMÍNGUEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO MEDIADO: Bs.7.251/ MONTO DEMANDADO: Bs.7.251,04
En el día de hoy 31 de Enero de 2013, siendo las 9:30 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano ADALBERTO JOSE LOPEZ VELASQUEZ, en contra de la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO COSA, C.A., por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Se procede a la celebración de la presente audiencia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia del ciudadano ADALBERTO JOSE LOPEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N°14.421.284, asistido por la abogada en ejercicio MAIRYN MARQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°86.563, en su condición de Apoderada judicial de la parte actora, representación que consta de Poder apud acta que riela a los autos, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO COSA, C.A., en la persona de sus apoderado judicial abogado en ejercicio RAFAEL DOMÍNGUEZ, Inscrito en el IPSA N°71.191, según consta de Poder que consigna en este acto en copia simple y original para que previa su confrontación sea certificado por la secretaria de este Tribunal y agregado a los autos. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, en tal sentido las partes están de acuerdo en llegar a un acuerdo transaccional con respecto a la presente causa por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y POR CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE SE HAYA GENERADO EN LA RELACIÓN LABORAL, por tal motivo se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 4 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama por la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES (Bs.7.251), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido que El actor, debidamente identificado, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar, por estar en pleno conocimiento de los derechos que lo asisten, por otra parte, la representación judicial de la demandada, declara en este acto de forma voluntaria su manifestación de evitar un eventual litigio y el ahorro de tiempo para las partes, en la persona de su representación judicial, debidamente identificado, y propone a los fines de solucionar y obtener un ahorro de tiempo y energía, realizar un ACUERDO TRANSACCIONAL, renunciando a un proceso prolongado y las costas del proceso ambas partes, dejando constancia que el ciudadano ADALBERTO JOSÉ LÓPEZ VELÁSQUEZ, esta de acuerdo con los términos de la transacción y que la demandada ofrece pagar al ACTOR la cantidad de: SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES (Bs.7.251), En 1 sola cuota: mediante cheque a nombre del ACTOR, ya identificado, que será entregado al ACCIONANTE en fecha 7 de Febrero de 2013, por tal motivo la parte actora solicita al Tribunal la entrega del instrumento cambiario, vista la solicitud que antecede, este tribunal autoriza la entrega del cheque que será consignado al demandante, dejando constancia de su recibo en el acta mediante diligencia. El accionante esta de acuerdo con el pago establecido, que lo acepta de manera VOLUNTARIA y en las condiciones ya descritas, en tal sentido el demandante en conocimiento pleno de sus derechos e intereses, acepta la cantidad descrita y bajo las condiciones especificadas, por estar en conocimiento de los derechos transigidos y declara no tienen nada más que reclamar, por concepto de lo demandado en el escrito libelar o cualquier otro concepto generado con motivo de la relación de trabajo, que acepta la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea. Este Tribunal vista que la MEDIACIÓN POSITIVA, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes los acuerdos alcanzados tanto por el actor como por la demandada, dándole efectos de COSA JUZGADA, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, se da por terminada la causa y no se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago establecido en esta transacción. Se expide copia certificada de la presente acta a las partes. Siendo las 10:36 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria (o),

Abg.

EL ACTOR y su apoderada judicial,
El apoderado judicial de la demandada,