REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 4 de Diciembre de dos mil Doce
202º y 153º


ASUNTO: NP11-L-2011-001131
DEMANDANTE: MARÍA CAROLINA ARAPE
DEMANDADO: HOTEL VENETUR, S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

(SIFD: PERENCIÓN ANUAL 201 y 202 LOPT).

En fecha 2 de Agosto de 2011, la demandante ciudadana MARÍA CAROLINA ARAPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.510.399, asistido por el abogado en ejercicio RLEILA GHALEB BAHRI D¨ALESSIO, titular de la cédula de identidad N°10.301.061, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N°.106.791, interpone demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, en esa misma fecha se da por recibida la demanda; en fecha 3 de Agosto de 2011, se apertura la figura del Despacho Saneador, librándose cartel de notificación a la parte actora, mediante cartel de fecha 5 de Agosto de 2012, la Jueza Suplente se aboca al conocimiento de la causa, en virtud del tiempo transcurrido sin que se haya materializado la notificación, procedió a dejar sin efecto el cartel librado en fecha 5 de Agosto de 2011, inserto al folio 13, y acuerda librar nuevo cartel a la parte actora, para que corrigiera el libelo de demanda.
Ahora bien este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa, procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, el hecho de que haya operado o no la perención anual de la instancia, en caso afirmativo, la misma puede ser declarada de pleno derecho, tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que la presente causa se encuentra sin actividad procesal de las partes desde el 2 de Agosto de 2011, fecha en la que se dicta el despacho Saneador ordenado por el Tribunal, sin que la parte interesada hasta la presente fecha, hubiere realizado acto alguno de procedimiento por este Juzgado, y teniendo esta Juzgadora por norte que los actos procesales son aquellos que tienen como consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación jurídica procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención anual de la instancia y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el día 2 de Agosto de 2011, sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Publicada la sentencia, al día hábil siguiente comenzará a transcurrir cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos legales correspondientes, lapso este que comenzará a transcurrir una vez el alguacil deje constancia de haber notificado a la actora mediante cartel que será publicado en la Cartelera de este Circuito Laboral, de conformidad con lo previsto en Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del Magistrado Antonio Garcia Garcia. Líbrese Cartel. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín a los 4 día del mes de Diciembre de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LÓPEZ La Secretaria (o),

Abg.
En esta misma fecha, se dictó, publicó y registró en el sistema juris 2000 la presente decisión, siendo las 2:56 p.m., conste.
La Secretaria (o),

Abg.