REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 4 de Diciembre de dos mil Doce
202º y 153º

ASUNTO: NP11-L-2012-001331
PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL ASTUDILLO LEONETT
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSCAR ARAGUAYAN
PARTE DEMANDADA: CARNES LA VICTORIA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.
MONTO CONDENADO: Bs.23.958,30 / MONTO DEMANDADO: Bs.23.958,30

SENTENCIA DEFINITIVA

En día hábil de hoy 4 de Diciembre de 2012 se procedió a publicar la presente decisión definitiva, en virtud que por acta de fecha 26 de Noviembre de 2012, fue dictado el dispositivo oral del fallo, quedando pendiente su publicación para dentro del lapso de 5 días de despacho siguiente a la fecha del acta, por no haber despacho en este Tribunal los día 30 de noviembre d 3 de Diciembre de 2012, estando dentro del lapso legal se procedió, en la oportunidad fijada para la instalación de la Audiencia Preliminar, al anuncio del acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa incoada por el ciudadano VICTOR MANUEL ASTUDILLO LEONETT, en contra de la sociedad mercantil CARNES LA VICTORIA, C.A., se dejó constancia que se encontraba presente para la celebración de la audiencia preliminar el ciudadano VICTOR MANUEL ASTUDILLO LEONETT, titular de la cédula de identidad N°13.055.113, asistido la abogado en ejercicio ENRIQUE DÍAZ TINEO, titular de la cédula de identidad Nro.11.007.703, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.92.113, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, dejándose expresa constancia que la parte demandada CARNES LA VICTORIA, C.A., no compareció al acto de instalación de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de Apoderado judicial, legal o estatutario alguno.
Seguidamente la ciudadana Jueza, procedió a dictar el dispositivo oral del fallo y declaró la presunción de la admisión por parte de la demandada CARNES LA VICTORIA, C.A., de los hechos contenidos en el escrito libelar, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, por lo que al revisar la pretensión de a actor y encontrándola que la demanda no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, ya que el derecho fue objeto de estudio por la Jueza de este Tribunal, y en tal sentido, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomándose en cuenta los siguientes hechos alegados por el accionante en su escrito libelar y admitidos por este Tribunal por efecto de la incomparecencia del demandado:

- Que la relación laboral del ciudadano VICTOR MANUEL ASTUDILLO LEONETT, titular de la cédula de identidad Nro.13.055.113, duró 06 MESES y 11 DÍAS y que ocupaba el cargo de CARNICERO.
- Que la relación de trabajo inicio en fecha 12 de Septiembre de 2011 y culmino el 23 de Marzo de 2012, por DESPIDO INJUSTIFICADO, que se tiene como aceptada por la parte demandada y ante la rebeldía de no comparecer a la primigenia Audiencia Preliminar.
- Que al momento de interrumpirse la relación de trabajo por DESPIDO INJUSTIFICADO, la misma devengaba los salarios que se indican en la presente decisión, un Salario Mensual de Bs.3.200 / 30 da un salario básico diario de Bs.106,66, un salario diario normal de Bs.127 y un salario diario integral de Bs.156,56.
- Que cumplía un horario de trabajo de Lunes a Domingo de 8:00 A.M., a 4:00 P.M., con un día de descanso semanal (los días martes).
A tal efecto, observa esta sentenciadora que la parte actora reclama el pago de los siguientes montos y conceptos, los cuales se pasan a verificar y así constatar, además de su procedencia o no y si los mismos están ajustados a derecho:
Antigüedad, establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 45 días X salario integral diario de Bs.156,56, que da la cantidad de SIETE MIL CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 20/100 CÉNTIMOS (Bs.7.045,20). Así se decide.
Por Vacaciones Fraccionadas, establecidas en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 15 días X último Salario normal diario de Bs.127,99, que arroja la cantidad de MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON 85/100 CÉNTIMOS (Bs.1.919,85). Y así se decide.
Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, a razón de 7,5 días X el salario normal diario de Bs.106,66 para un monto de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 95/100 CÉNTIMOS (Bs.799,95). Así se decide.
Por concepto de Utilidades Fraccionadas, establecidas en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 45 días X último salario normal diario de Bs.106,66, que da la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 70/100 CÉNTIMOS (Bs.4.799,70). Y así se decide.
Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 30 días X salario diario integral de Bs.156,56, que arroja la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 80/100 CENTIMOS (Bs.4.696,80). Y así se decide.
Por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso, establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 30 días X salario diario integral de Bs.156,56, que arroja la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 80/100 CENTIMOS (Bs.4.696,80). Y así se decide.

En consecuencia, la suma total que por concepto de Prestaciones Sociales arroja un monto total de VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 30/100 CÉNTIMOS (Bs.23.958,30), que la empresa demandada CARNES LA VICTORIA, C.A., le adeuda al ciudadano VICTOR MANUEL ASTUDILLO LEONETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.055.113. Y así se decide.
Los intereses moratorios serán calculados desde el 23 de Marzo de 2012, es decir, fecha a partir de la cual el crédito es exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses, se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo. Así mismo, si la empresa demandada no cumpliere voluntariamente con el monto condenado en la sentencia más lo que resulte del informe de la experticia complementaria del fallo, se procederá a la corrección monetaria de la referida suma dineraria desde la fecha del decreto de ejecución, hasta su efectivo pago la cual será calculada por un único experto nombrado por el Tribunal, quien debe tomar en cuenta las tasas de interés durante ese lapso, en los términos del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones ya expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la acción intentada y se condena a la empresa demandada CARNES LA VICTORIA, C.A., a pagar a la parte actora ciudadano VICTOR MANUEL ASTUDILLO LEONETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.055.113, las cantidades plenamente descritas en la parte motiva del presente fallo y conforme las directrices allí establecidas. Con vista de haber sido declarada Con lugar la demanda, se condena en costas a la demandada por la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 04 días del mes de Diciembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria (o),

Abg.

En esta misma fecha, siendo las 11:35 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión, se publicó y registró la presente resolución en el sistema juris 2000. La Secretaria (o),


Abg.